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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1970.pdf/9

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RESOLUCIONES APROBADAS Y DECISIONES TOMADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD EN 1970

Parte I. Cuestiones examinadas por el Consejo de Seguridad en cumplimiento de su responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales

LA SITUACION EN NAMIBIA[1]

Decisiones

En su 1527a. sesión, celebrada el 28 de enero de 1970, el Consejo decidió invitar al Presidente del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia a participar, sin voto, en el debate sobre el tema titulado "La situación en Nambia: carta, de fecha 26 de enero de 1970, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por los representantes de Afganistán, Alto Volta, Argelia, Burundi, Camboya, Ceilán, Congo (República Democrática del), Chad, Chipre, Dahomey, Etiopía, Filipinas, Gabón, Guinea, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kenia, Kuwait, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malasia, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Nepal, Níger, Nigeria, Paquistán, República Arabe Unida, República Popular del Congo, República Unida de Tanzania, Rwanda, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Siria, Somalia, Sudán, Tailandia, Togo, Túnez, Turquía, Uganda, Yemen Meridional, Yugoslavia y Zambia (S/9616 y Add.1)"[2].

En su 1529a. sesión, celebrada el 30 de enero de 1970, el Consejo decidió invitar a los representantes de la India y del Paquistán a participar, sin voto, en el debate sobre el tema.

Resolución 276 (1970) de 30 de enero de 1970

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando el derecho inalienable del pueblo de Namibia a la libertad y a la independencia reconocido en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960,

Reafirmando la resolución 2145 (XXI) de la Asamblea General, de 27 de octubre de 1966, por la cual las Naciones Unidas decidieron dar por terminado el Mandato del Africa Sudoccidental y asumir la responsabilidad directa del Territorio hasta su independencia,

Reafirmando la resolución 264 (1969) del Consejo de Seguridad, de 20 de marzo de 1969, en la cual el Consejo reconoció la terminación del Mandato y se instó al Gobierno de Sudáfrica a que retirase inmediatamente su administración del Territorio,

Reafirmando que la extensión de leyes sudafricanas al Territorio y su aplicación en él, juntamente con la continuación de los arrestos, juicios y subsiguiente emisión de sentencias respecto de namibianos por el Gobierno de Sudáfrica constituyen actos ilegales y patentes violaciones de los derechos de los namibianos afectados, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del estatuto internacional del Territorio, que se halla actualmente bajo la responsabilidad directa de las Naciones Unidas,

Recordando la resolución 269 (1969) del Consejo de Seguridad, de 12 de agosto de 1969,

1. Condena enérgicamente la negativa del Gobierno de Sudáfrica a cumplir las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad relativas a Namibia;

2. Declara que la continuación de la presencia de las autoridades sudafricanas en Namibia es ilegal y que, en consecuencia, todas las medidas adoptadas por el Gobierno de Sudáfrica en nombre de Namibia o en relación con el Territorio después de la terminación del Mandato son ilegales y carecen de validez;

3. Declara asimismo que la actitud de desafío del Gobierno de Sudáfrica ante las decisiones del Consejo socava la autoridad de las Naciones Unidas;

4. Considera que la continuación de la ocupación de Namibia por el Gobierno de Sudáfrica, en desafío de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas

  1. El Consejo adoptó también resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1968 y 1969.
  2. El 28 de enero de 1970, Ghana y Yemen se agregaron a la lista de signatarios de esta carta (S/9616/Add.2) y, el 29 de enero de 1970, se agregó el Camerún (S/9616/Add.3): véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Quinto Año, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1970.