disponibles para asegurarse de que tales nacionales y compañías siguen una política de contratación de trabajadores namibios conforme con las disposiciones básicas de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
6. Considera que la continuación de la ocupación de Namibia por el Gobierno de Sudáfrica desafiando las resoluciones pertinentes y la Carta de las Naciones Unidas crea condiciones perjudiciales para el mantenimiento de la paz y de la seguridad en la región;
7. Pide a Sudáfrica que retire inmediatamente a sus fuerzas militares y de policía, así como a su personal civil, del Territorio de Namibia;
8. Decide que, en caso de que el Gobierno de Sudáfrica no cumpla la presente resolución, el Consejo de Seguridad se reunirá inmediatamente para determinar medidas o pasos efectivos, de acuerdo con los Capítulos pertinentes de la Carta, para garantizar la pronta y plena aplicación de la presente resolución;
9. Pide al Secretario General que informe al Consejo de Seguridad sobre la aplicación de la presente resolución el 31 de julio de 1972 a más tardar.
Decisión
En su 1656a. sesión, celebrada el 31 de julio de 1972, en vista de la solicitud del Presidente del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia de que los representantes de Guyana y Nigeria fueran invitados a dirigir la palabra al Consejo de Seguridad en nombre del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia en relación con el tema titulado "La situación en Namibia: informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 309 (1972) del Consejo de Seguridad relativa a la cuestión de Namibia (S/10738)"[1], el Consejo decidió enviar las invitaciones correspondientes.
Resolución 319 (1972) de 1º de agosto de 1972
El Consejo de Seguridad,
Recordando su resolución 309 (1972) de 4 de febrero de 1972, y sin perjuicio de otras resoluciones adoptadas respecto de la cuestión de Namibia,
Habiendo examinado el informe presentado por el Secretario General[2] en cumplimiento de la resolución 309 (1972),
1. Toma nota con reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Secretario General en la aplicación de la resolución 309 (1972);
2. Reafirma el derecho inalienable e imprescriptible del pueblo de Namibia a la autodeterminación y a la independencia;
3. Reafirma también la unidad nacional y la integridad territorial de Namibia;
4. Invita al Secretario General a que, en consulta y estrecha cooperación con el grupo del Consejo de Seguridad establecido conforme a la resolución 309 (1972), prosiga sus contactos con todas las partes interesadas, con miras a establecer las condiciones necesarias para que el pueblo de Namibia, libremente y con estricto respeto por los principios de la igualdad entre los hombres, ejercite su derecho a la autodeterminación y a la independencia, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
5. Aprueba la propuesta del Secretario General de proceder al nombramiento de un representante, después de las consultas necesarias, para que lo asista en el cumplimiento de su mandato tal como está establecido en el párrafo 4;
6. Pide al Secretario General que mantenga informado al Consejo de Seguridad según proceda y que, en cualquier caso, le presente un informe sobre la aplicación de la resolución 309 (1972) y de la presente resolución antes del 15 de noviembre de 1972.
Decisiones
En su 1678a. sesión, celebrada el 28 de noviembre de 1972, el Consejo decidió invitar a los representantes de Chad, Etiopía, Liberia, Marruecos, Mauricio y Sierra Leona a participar, sin voto, en la discusión del tema titulado "La situación en Namibia: informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 319 (1972) del Consejo de Seguridad relativa a la cuestión de Namibia (S/10832)"[4].
En la misma sesión, el Consejo decidió dirigir una invitación al Presidente del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, de conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad.
En su 1679a. sesión, celebrada el 30 de noviembre de 1972, el Consejo decidió invitar a los representantes de Nigeria, Burundi y Zambia a participar, sin voto. en la discusión de la cuestión.