CUESTION RELATIVA A LA SITUACION EN RHODESIA DEL SUR[1]
Decisiones
En su 1640a. sesión celebrada el 16 de febrero de 1972, el Consejo decidió invitar al representante de Arabia Saudita a participar, sin voto, en la discusión del tema titulado:
- "Cuestión relativa a la situación en Rhodesia del Sur:
- "a) Carta, de fecha 15 de febrero de 1972, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por los representantes de Guinea, Somalia y Sudán (S/10540)[2];
- "b) Cuarto informe del Comité establecido en cumplimiento de la resolución 253 (1968) del Consejo de Seguridad (S/10229 y Add.1 y 2)[3];
- "c) Informe provisional del Comité creado por resolución 253 (1968) del Consejo de Seguridad (S/10408)"[4].
En la misma sesión, a solicitud de los representantes de Guinea, Somalia y Sudán[5], el Consejo decidió dirigir una invitación al Sr. Abel Muzorewa, de conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad.
Resolución 314 (1972) de 28 de febrero de 1972
El Consejo de Seguridad,
Habiendo considerado los recientes acontecimientos relacionados con la cuestión de Rhodesia del Sur,
Recordando sus resoluciones 216 (1965) de 12 de noviembre de 1965, 217 (1965) de 20 de noviembre de 1965, 221 (1966) de 9 de abril de 1966, 232 (1966) de 16 de diciembre de 1966, 253 (1968) de 29 de mayo de 1968, 277 (1970) de 18 de marzo de 1970 y 288 (1970) de 17 de noviembre de 1970,
Gravemente preocupado porque algunos Estados no han dado cumplimiento a las disposiciones de la resolución 253 (1968), faltando a sus obligaciones en virtud del Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta el cuarto informe[6] del Comité establecido en cumplimiento de la resolución 253 (1968) del Consejo de Seguridad (S/10229) y su informe provisional[7] de 3 de diciembre de 1971,
Actuando de conformidad con decisiones anteriores del Consejo de Seguridad sobre Rhodesia del Sur adoptadas en virtud del Capítulo VII de la Carta,
1. Reafirma su decisión de que las actuales sanciones contra Rhodesia del Sur permanezcan plenamente en vigor hasta que se logren completamente los propósitos y objetivos consagrados en la resolución 253 (1968);
2. Insta a todos los Estados a que apliquen cabalmente todas las resoluciones del Consejo de Seguridad por las que se imponen sanciones contra Rhodesia del Sur, conforme a sus obligaciones en virtud del Artículo 25 del párrafo 6 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, y deplora la actitud de los Estados que han seguido prestando asistencia moral, política y económica al régimen ilegal;
3. Declara que toda legislación que apruebe o medida que tome cualquier Estado con miras a permitir, directa o indirectamente, la importación de Rhodesia del Sur de cualquier producto comprendido en el alcance de las obligaciones impuestas por la resolución 253 (1968), incluido el mineral de cromo, socavaría las sanciones y sería contraria a las obligaciones de los Estados;
4. Exhorta a todos los Estados a que se abstengan de tomar toda medida que, de cualquier forma, permita o facilite la importación de Rhodesia del Sur de productos comprendidos en el alcance de las obligaciones impuestas por la resolución 253 (1968), incluido el mineral de cromo;
5. Señala a la atención de todos los Estados la necesidad de aumentar la vigilancia en la aplicación de las disposiciones de la resolución 253 (1968) y, en consecuencia, los exhorta a que tomen medidas más eficaces para garantizar la plena aplicación de las sanciones;
6. Pide al Comité establecido en cumplimiento de la resolución 253 (1968) del Consejo de Seguridad que se reúna con urgencia para examinar los medios que permitan asegurar la aplicación de las sanciones y que presente al Consejo, a más tardar el 15 de abril de 1972, un informe que contenga recomendaciones sobre el particular, incluida cualquier sugerencia que el Comité desee hacer respecto de su mandato y cualquier otra medida destinada a asegurar la eficacia de su labor;
7. Pide al Secretario General que preste al Comité toda la ayuda apropiada en el desempeño de su tarea.
- ↑ El Consejo adoptó también resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1963, 1965, 1966, 1968, 1969, 1970 y 1971.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Séptimo Año, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1972.
- ↑ Ibid., Vigésimo Sexto Año, Suplemento Especial No. 2 y Suplemento Especial No. 2A.
- ↑ Ibid., Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1971.
- ↑ Ibid., Vigésimo Séptimo Año, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1972, documento S/10540.
- ↑ Ibid., Vigésimo Sexto Año, Suplemento Especial No. 2 y Suplemento Especial No. 2A.
- ↑ Ibid., Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1971, documento S/10408.