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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1972.pdf/15

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Decisiones

En su 1663a. sesión, celebrada el 27 de septiembre de 1972, el Consejo decidió invitar a los representantes de Argelia, Senegal, Marruecos, Zambia, Mauritania, Guyana y Kenia a participar, sin voto, en la discusión sobre el tema titulado "Cuestión relativa a la situación en Rhodesia del Sur: carta, de fecha 20 de septiembre de 1972, dirigida a los representantes de Guinea, Somalia y Sudán por el Presidente del Consejo de Seguridad (S/10798)"[1].

En la misma sesión, a solicitud de los representantes de Guinea, Somalia y Sudán[2], el Consejo decidió dirigir una invitación al Sr. Eshmael Mlambo, de conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad.

En la 1664a. sesión, celebrada el 28 de septiembre de 1972, el Consejo decidió invitar a los representantes de Túnez y Nigeria a participar, sin voto, en la discusión de la cuestión.

En la 1665a. sesión, celebrada el 29 de septiembre de 1972, el Consejo decidió invitar a los representantes de Malí, Cuba y Arabia Saudita a participar, sin voto, en la discusión de la cuestión.

Resolución 320 (1972) de 29 de septiembre de 1972

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 253 (1968), de 29 de mayo de 1968, y las resoluciones posteriores en virtud de las cuales todos los Estados deben aplicar las sanciones económicas, políticas y de otra índole contra Rhodesia del Sur (Zimbabwe) acordadas por el Consejo con objeto de poner fin a la rebelión en ese territorio,

Teniendo en cuenta sus resoluciones 314 (1972), de 28 de febrero de 1972, y 318 (1972), de 28 de julio de 1972, relativas a la cooperación y las obligaciones de los Estados y a las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento escrupuloso y la aplicación estricta de las sanciones,

Profundamente preocupado por el hecho de que, no obstante sus obligaciones en virtud del Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, varios Estados continúan violando las sanciones en forma velada o abierta en contravención de las disposiciones de la resolución 253 (1968),

Gravemente preocupado por las consecuencias perjudiciales que las violaciones de las sanciones pueden acarrear para la eficacia de las mismas y, en un sentido más amplio, para la autoridad del Consejo,

Profundamente preocupado por el informe de los Estados Unidos de América según el cual ese país ha autorizado la importación de mineral de cromo y otros minerales de Rhodesia del Sur (Zimbabwe),

Condenando la negativa de Sudáfrica y Portugal a cooperar con las Naciones Unidas en el cumplimiento y la aplicación de las sanciones contra Rhodesia del Sur (Zimbabwe),

1. Reafirma su decisión en el sentido de que las sanciones contra Rhodesia del Sur (Zimbabwe) permanezcan plenamente en vigor hasta que se hayan logrado completamente los propósitos y objetivos enunciados en la resolución 253 (1968);

2. Insta a todos los Estados a que apliquen cabalmente todas las resoluciones del Consejo de Seguridad por las que se imponen sanciones contra Rhodesia del Sur (Zimbabwe), de conformidad con el Artículo 25 y el párrafo 6 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas;

3. Encarece a los Estados Unidos de América que cooperen plenamente con las Naciones Unidas en la aplicación eficaz de las sanciones;

4. Pide al Comité del Consejo de Seguridad establecido en cumplimiento de la resolución 253 (1968) relativa a la cuestión de Rhodesia del Sur que emprenda, como asunto de urgencia, el examen del tipo de medidas que podrían adoptarse ante la manifiesta y persistente negativa de Sudáfrica y Portugal a aplicar las sanciones contra el régimen ilegal de Rhodesia del Sur (Zimbabwe) y que presente un informe al Consejo a más tardar el 31 de enero de 1973;

5. Pide asimismo al Comité que examine todas las propuestas y sugerencias formuladas en las sesiones 1663a. a 1666a. del Consejo con miras a ampliar el alcance y aumentar la eficacia de las sanciones contra Rhodesia del Sur (Zimbabwe), y que presente un informe al respecto al Consejo de Seguridad a más tardar el 31 de enero de 1973.

Aprobada en la 1666a. sesión por 13 votos contra ninguno y 2 abstenciones (Estados Unidos de América y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).


  1. Ibid., Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1972.
  2. Ibid., documento S/10802.