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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1972.pdf/18

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tación al Sr. Marcelino dos Santos, al Sr. Gil Fernandes y al Sr. Manuel Jorge, de conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad.

En la 1673a. sesión, celebrada el 16 de noviembre de 1972, el Consejo decidió invitar a los representantes de Uganda y Marruecos a participar, sin voto, en la discusión de la cuestión.

En la 1674a. sesión, celebrada el 17 de noviembre de 1972, el Consejo decidió invitar al representante de Cuba a participar, sin voto, en la discusión de la cuestión.

Resolución 322 (1972) de 22 de noviembre de 1972

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado la situación en Angola, Guinea (Bissau) y Cabo Verde, y Mozambique,

Recordando su resolución 312 (1972), de 4 de febrero de 1972,

Recordando asimismo las resoluciones 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, y 2918 (XXVII), de 14 de noviembre de 1972, sobre la cuestión de los territorios bajo administración portuguesa,

Tomando nota de los informes del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales[1],

Considerando que la Organización de la Unidad Africana reconoce a los movimientos de liberación de Angola, Guinea (Bissau) y Cabo Verde, y Mozambique como los legítimos representantes de los pueblos de esos territorios,

Habiendo oído las declaraciones de representantes de Estados Miembros y del Sr. Marcelino dos Santos[2], el Sr. Gil Fernandes[2] y el Sr. Manuel Jorge[3], invitados a participar en el examen de la cuestión de conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional,

Consciente de la apremiante necesidad de evitar nuevos sufrimientos humanos y pérdidas materiales a los pueblos de Angola, Guinea (Bissau) y Cabo Verde, y Mozambique y de dar una solución negociada al enfrentamiento armado que existe en esos territorios,

1. Reafirma el derecho inalienable de los pueblos de Angola, Guinea (Bissau) y Cabo Verde, y Mozambique a la libre determinación y a la independencia, reconocido por la Asamblea General en su resolución 1514 (XV), y la legitimidad de la lucha de esos pueblos para lograr ese derecho;

2. Pide al Gobierno de Portugal que cese inmediatamente sus operaciones militares y todos los actos de represión contra los pueblos de Angola, Guinea (Bissau) y Cabo Verde, y Mozambique;

3. Pide al Gobierno de Portugal, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, que entable negociaciones con las partes interesadas con miras a llegar a una solución del enfrentamiento armado que existe en los territorios de Angola, Guinea (Bissau) y Cabo Verde, y Mozambique y permitir a los pueblos de esos territorios cjercer su derecho a la libre determinación y a la independencia;

4. Pide al Secretario General que observe la evolución de la situación e informe periódicamente al Consejo de Seguridad;

5. Decide seguir ocupándose activamente de este asunto.

Aprobada por unanimidad en la 1677a. sesión.


LA SITUACION EN EL ORIENTE MEDIO[4]

Decisión

En su 1643a. sesión, celebrada el 26 de febrero de 1972, el Consejo decidió invitar a los representantes de Líbano, Israel, República Arabe Siria y Arabia Saudita a participar, sin voto, en la discusión del tema titulado:

"La situación en el Oriente Medio:
"Carta, de fecha 25 de febrero de 1972, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por
  1. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo séptimo periodo de sesiones, Suplemento No. 23 (A/8723/Rev.1), caps. II, III y X.
  2. 2,0 2,1 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Séptimo Año, 1673a. sesión.
  3. Ibid., 1674a. sesión.
  4. El Consejo adoptó también resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1967, 1968, 1969, 1970 y 1971.