el Representante Permanente del Líbano ante las Naciones Unidas (S/10546)[1];
- "La situación en el Oriente Medio:
- "Carta, de fecha 25 de febrero de 1972, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente interino de Israel ante las Naciones Unidas (S/10550)"[1].
Resolución 313 (1972) de 28 de febrero de 1972
El Consejo de Seguridad,
Exige que Israel desista y se abstenga inmediatamente de toda acción militar terrestre y aérea contra el Líbano y que retire sin dilación todas sus fuerzas militares del territorio libanés.
Decisiones
Consenso de los miembros del Consejo de Seguridad del 19 de abril de 1972[2]:
- "El Presidente del Consejo de Seguridad ha celebrado consultas con los miembros del Consejo a raíz de la solicitud del Representante Permanente del Líbano de que el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias para destacar observadores adicionales de las Naciones Unidas en el sector israelí-libanés, según lo comunicado al Presidente del Consejo y tal como consta en el anexo I de su memorando, de 31 de marzo de 1972, al Secretario General y en el párrafo 1 del memorando anexo, de fecha 4 de abril de 1972, dirigido al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General[3]. El Presidente del Consejo de Seguridad también informó y consultó al Secretario General. Por excepción, no se consideró necesario en este caso convocar una reunión oficial del Consejo de Seguridad.
- "En el curso de estas consultas, los miembros del Consejo de Seguridad llegaron, sin objeciones, a un consenso sobre las medidas que habrían de adoptarse para atender a la solicitud del Gobierno libanés, e invitaron al Secretario General a proceder en la forma reseñada en el memorando de éste antes citado. Invitaron asimismo al Secretario General a que consultase a las autoridades libanesas acerca de la ejecución de estas disposiciones.
- "También invitaron al Secretario General a que informara periódicamente al Consejo de Seguridad y a que, al así hacerlo, expusiera sus opiniones sobre la necesidad de mantener en vigor las medidas mencionadas, así como sobre la escala de las mismas"[4].
En su 1648a. sesión, celebrada el 23 de junio de 1972, el Consejo decidió invitar a los representantes del Líbano y de Israel a participar, sin voto, en la discusión del tema titulado:
- "La situación en el Oriente Medio:
- "Carta, de fecha 23 de junio de 1972, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente del Líbano ante las Naciones Unidas (S/10715)[5];
- "La situación en el Oriente Medio:
- "Carta, de fecha 23 de junio de 1972, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Israel ante las Naciones Unidas (S/10716)"[5].
En su 1649a. sesión, celebrada el 24 de junio de 1972, el Consejo decidió invitar a los representantes de la República Arabe Siria, Egipto, Kuwait y Jordania a participar, sin voto, en la discusión de la cuestión.
En su 1650a. sesión, celebrada el 26 de junio de 1972, el Consejo decidió añadir al primer tema de su orden del día un segundo inciso que decía:
- "b) Carta, de fecha 26 de junio de 1972, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de la República Arabe Siria ante las Naciones Unidas (S/10720)"[5].
Resolución 316 (1972) de 26 de junio de 1972
El Consejo de Seguridad,
Habiendo considerado el orden del día contenido en el documento S/Agenda/1650/Rev.1,
Habiendo tomado nota del contenido de las cartas del Representante Permanente del Líbano[6], del Re-
- ↑ 1,0 1,1 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Séptimo Año, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1972.
- ↑ Ibid., Suplemento de abril, mayo y junio de 1972, documento S/10611.
- ↑ Ibid., documento S/10611, anexo.
- ↑ Ulteriormente, en una carta de 30 de octubre de 1972 (S/10818) (véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Séptimo Año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1972) dirigida al Secretario General, el Presidente del Consejo de Seguridad declaró que, después de celebrar consultas con los miembros del Consejo, no tenían ellos objeción que oponer a que se accediera a la solicitud del Gobierno del Líbano de aumentar el número de puestos de observación y de destacar observadores adicionales de las Naciones Unidas en el sector Israel-Líbano.
- ↑ 5,0 5,1 5,2 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Séptimo Año, Suplemento de abril, mayo y junio de 1972.
- ↑ Ibid., documento S/10715.