presentante Permanente de Israel[1] y del Representante Permanente de la República Arabe Siria[2],
Recordando el consenso de los miembros del Consejo de Seguridad del 19 de abril de 1972[3],
Habiendo tomado nota de la información suplementaria proporcionada por el Jefe de Estado Mayor del Organismo de las Naciones Unidas de Vigilancia de la Tregua contenida en los documentos S/7930/Add.1584 a Add.1640 de 26 de abril a 21 de junio de 1972 y. particularmente, los documentos S/7930/Add.1641 a Add.1648 de 21 a 24 de junio de 1972[4],
Habiendo oído las declaraciones de los Representantes del Líbano y de Israel,
Deplorando la trágica pérdida de vidas resultante de todos los actos de violencia y represalia,
Gravemente preocupado por el incumplimiento por Israel de las resoluciones del Consejo de Seguridad 262 (1968) de 31 de diciembre de 1968, 270 (1969) de 26 de agosto de 1969, 280 (1970) de 19 de mayo de 1970, 285 (1970) de 5 de septiembre de 1970 y 313 (1972) de 28 de febrero de 1972, donde se le pedía que desistiera inmediatamente de toda violación de la soberanía e integridad territorial del Líbano,
1. Pide a Israel que acate estrictamente las resoluciones mencionadas supra y que se abstenga de todo acto militar contra el Líbano;
2. Condena, deplorando profundamente todos los actos de violencia, los repetidos ataques de las fuerzas de Israel contra el territorio y la población del Líbano en violación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de las obligaciones que Israel tiene en virtud de dicha Carta;
3. Expresa el profundo deseo de que gestiones adecuadas conduzcan, como consecuencia inmediata, a la liberación en el más breve plazo posible de todo el personal militar y de seguridad sirio y libanés secuestrado por las fuerzas armadas de Israel el 21 de junio de 1972 en territorio libanés;
4. Declara que si las gestiones mencionadas supra no dan por resultado la liberación del personal secuestrado, o si Israel deja de cumplir la presente resolución, el Consejo se volverá a reunir a la mayor brevedad para considerar nuevas medidas.
Decisiones
En su 1651a. sesión, celebrada el 18 de julio de 1972, el Consejo decidió invitar a los representantes de la República Arabe Siria, Líbano, Israel, Afganistán, Mauritania y Marruecos a participar, sin voto, en la discusión del tema titulado:
- "La situación en el Oriente Medio:
- "a) Carta, de fecha 5 de julio de 1972, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de la República Arabe Siria ante las Naciones Unidas (S/ 10730)[5];
- b) Carta, de fecha 5 de julio de 1972, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Encargado de Asuntos interino del Líbano ante las Naciones Unidas (S/10731)"[5].
En sus 1652a. y 1653a. sesiones, celebradas el 20 y 21 de julio de 1972, el Presidente, con el consentimiento del Consejo y de conformidad con sus decisiones anteriores, invitó a los representantes de la República Arabe Siria, Líbano, Afganistán, Mauritania y Marruecos a participar, sin voto, en la discusión de la cuestión.
Resolución 317 (1972) de 21 de julio de 1972
El Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado el orden del día adoptado por el Consejo de Seguridad en su 1651a. sesión, celebrada el 18 de julio de 1972,
Habiendo tomado nota del contenido de las cartas del Representante Permanente de la República Arabe Siria[6] y del Encargado de Asuntos interino del Líbano[7],
Habiendo oído las declaraciones de los representantes del Líbano y de la República Arabe Siria,
Habiendo tomado nota con reconocimiento de los esfuerzos hechos por el Presidente del Consejo de Seguridad y por el Secretario General después de la aprobación de la resolución 316 (1972) de 26 de junio de 1972,
1. Reafirma la resolución 316 (1972) aprobada por el Consejo de Seguridad el 26 de junio de 1972;
2. Deplora que, a pesar de esos esfuerzos, todavía no se haya satisfecho el profundo deseo del Consejo de Seguridad de que todo el personal militar y de seguridad sirio y libanés secuestrado por fuerzas armadas israelíes en territorio libanés el 21 de junio de 1972 sea puesto en libertad en el más breve plazo posible;
3. Exhorta a Israel a devolver dicho personal sin demora;
4. Pide al Presidente del Consejo de Seguridad y al Secretario General que hagan nuevos esfuerzos para lograr el cumplimiento de la presente resolución.