telegramas, convinieron en que con respecto al debate que se estaba celebrando sobre la situación en Chipre, en el cual Chipre había sido invitado a participar, a su solicitud y por decisión del Consejo adoptada en la 1779a. sesión, el Presidente de Chipre, Su Beatitud el Arzobispo Makarios, que había expresado el deseo de dirigir la palabra al Consejo, fuera recibido en calidad de tal. En consecuencia, el Embajador Rossides, que había sido debidamente acreditado por el Jefe de Estado de Chipre, sería considerado como representante de Chipre en ese debate.
En la misma sesión, el Consejo decidió también invitar a los representantes de Yugoslavia, Rumania y la India a participar en el debate de la cuestión sin derecho de voto.
En su 1781a. sesión, celebrada el 20 de julio de 1974, el Consejo decidió invitar al representante de Mauricio a participar en el debate de la cuestión sin derecho de voto.
Resolución 353 (1974) de 20 de julio de 1974
El Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado en su 1779a. sesión el informe del Secretario General sobre los recientes acontecimientos en Chipre,
Habiendo oído la declaración del Presidente de la República de Chipre así como las declaraciones de los representantes de Chipre, Turquía, Grecia y de otros Estados Miembros[1],
Habiendo examinado en su presente sesión los nuevos acontecimientos ocurridos en Chipre,
Deplorando profundamente el estallido de violencia y la continuación del derramamiento de sangre,
Gravemente preocupado por la situación, que ha dado lugar a una seria amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y creado una situación sumamente explosiva en toda la zona del Mediterráneo oriental,
Preocupado asimismo por la necesidad de restablecer la estructura constitucional de la República de Chipre, establecida y garantizada por acuerdos internacionales,
Recordando su resolución 186 (1964) de 4 de marzo de 1964 y sus resoluciones subsiguientes sobre esta cuestión,
Consciente de su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con el Artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Insta a todos los Estados a que respeten la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Chipre;
2. Insta a todas las partes en la actual lucha a que, como primera medida, cesen totalmente el fuego, y pide a todos los Estados que obren con la mayor moderación y se abstengan de toda acción que pudiere agravar la situación;
3. Exige que se ponga fin inmediatamente a toda intervención militar extranjera en la República de Chipre, que contraviene las disposiciones del párrafo 1 supra;
4. Pide el retiro sin demora de la República de Chipre del personal militar extranjero, salvo el destacado allí en virtud de acuerdos internacionales, incluido el personal cuyo retiro solicitó el Presidente de la República de Chipre, Arzobispo Makarios, en su carta de fecha 2 de julio de 1974[2];
5. Pide a Grecia, Turquía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que entablen negociaciones sin demora con miras a restablecer la paz en la zona y el orden constitucional en Chipre, y que mantengan al Secretario General informado de la situación;
6. Pide a todas las partes que cooperen plenamente con la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre para que ésta pueda cumplir su mandato;
7. Decide mantener la situación en estudio constante y pide al Secretario General que presente los informes que sean necesarios, a fin de tomar nuevas medidas para asegurarse de que se restablezcan las condiciones de paz lo antes posible.
Decisión
En su 1782a. sesión, celebrada el 22 de julio de 1974, el Consejo convino, sin objeciones, en que el Secretario General procediese inmediatamente a adoptar las medidas que había explicado oralmente al Consejo, encaminadas a reforzar los contingentes que prestaban servicios con la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre.
Resolución 354 (1974) de 23 de julio de 1974
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando las disposiciones de su resolución 353 (1974), de 20 de julio de 1974,
Exige que todas las partes en la actual lucha cumplan inmediatamente con las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 353 (1974) del Consejo de Seguridad, en el que se encarece que cese inmediata y totalmente el fuego en la zona y se insta a todos los