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Habiendo examinado la declaración del Sr. Moses M. Garoeb, Secretario Administrativo de la South West Africa People's OrganizationError en la cita: Etiqueta <ref> no válida; las referencias sin nombre deben tener contenido 8,
Recordando la resolución 2145 (XXI) de la Asamblea General, de 27 de octubre de 1966, por la que se puso fin al Mandato de Sudáfrica sobre el Territorio de Namibia, y la resolución 2248 (S-V), de 19 de mayo de 1967, por la que se creó el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, así como todas las resoluciones subsiguientes sobre Namibia, en particular las resoluciones 3295 (XXIX) de 13 de diciembre de 1974, y 3399 (XXX) de 26 de noviembre de 1975,
Recordando sus resoluciones 245 (1968) de 25 de enero y 246 (1968) de 14 de marzo de 1968, 264 (1969) de 20 de marzo y 269 (1969) de 12 de agosto de 1969, 276 (1970) de 30 de enero, 282 (1970) de 23 de julio, 283 (1970) y 284 (1970) de 29 de julio de 1970, 300 (1971) de 12 de octubre y 301 (1971) de 20 de octubre de 1971, 310 (1972) de 4 de febrero de 1972 y 366 (1974) de 17 de diciembre de 1974,
Recordando la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 21 de junio de 1971[1], según la cual Sudáfrica está obligada a retirar su presencia del Territorio,
Reafirmando la responsabilidad jurídica de las Naciones Unidas respecto de Namibia,
Preocupado por la continuación de la ocupación ilegal de Namibia por Sudáfrica y por su persistante negativa a cumplir las resoluciones y decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, así como la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia,
Gravemente preocupado por la brutal represión del pueblo namibiano y la persistente violación de sus derechos humanos por Sudáfrica, y por sus esfuerzos para destruir la unidad nacional y la integridad territorial de Namibia, así como por la intensificación agresiva de su poderío militar en la zona,
Deplorando vivamente la militarización de Namibia por el régimen ilegal de ocupación de Sudáfrica,
1. Condena la continuación de la ocupación ilegal del Territorio de Namibia por Sudáfrica;
2. Condena la aplicación ilegal y arbitraria por Sudáfrica de leyes y prácticas racialmente discriminatorias y represivas en Namibia;
3. Condena la intensificación del poderío militar de Sudáfrica en Namibia y cualquier utilización del Territorio como base para ataques a países vecinos;
4. Exige que Sudáfrica ponga fin inmediatamente a su política de bantustanes y de los llamados territorios patrios encaminada a violar la unidad nacional y la integridad territorial de Namibia;
5. Condena además el incumplimiento por parte de Sudáfrica de las disposiciones de la resolución 366 (1974) del Consejo de Seguridad;
6. Condena además todos los intentos de Sudáfrica destinados a eludir la inequívoca exigencia de las Naciones Unidas de que se celebren elecciones libres en Namibia bajo la supervisión y el control de las Naciones Unidas;
7. Declara que, para que el pueblo de Namibia pueda decidir libremente su propio futuro, es imperativo que se celebren elecciones libres bajo la supervisión y el control de 29 Conséquences juridiques pour les Etats de la présence continue de l'Afrique du Sud en Namibie (Sud-Ouest africain) nonobstant la résolution 276 (1970) du Conseil de sécurité, avis consultatif, C. I. J. Recueil 1971, pág. 16. 9 las Naciones Unidas en toda Namibia, considerada como una sola entidad política;
8. Declara además que, al determinar la fecha, el calendario y las modalidades de las elecciones de conformidad con el párrafo 7 supra, se deberá prever un plazo suficiente, cuya extensión fijará el Consejo de Seguridad, para que las Naciones Unidas puedan establecer dentro de Namibia los mecanismos necesarios para supervisar y controlar las elecciones, así como para permitir que el pueblo de Namibia se organice políticamente para esas elecciones;
9. Exige que Sudáfrica formule urgentemente una declaración solemne en la que acepte las disposiciones que anteceden para la celebración de elecciones libres en Namibia bajo la supervisión y el control de las Naciones Unidas, se comprometa a acatar las resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas y la opinión consultiva de la Corte International de Justicia de 21 de junio de 1971 relativa a Namibia y reconozca la integridad territorial y la unidad de Namibia como nación;
10. Reitera su exigencia de que Sudáfrica adopte las medidas necesarias para llevar a efecto, de conformidad con las resoluciones 264 (1969), 269 (1969) y 366 (1974) del Consejo de Seguridad, el retiro de la administración ilegal que mantiene en Namibia y para traspasar el poder al pueblo de Namibia con la asistencia de las Naciones Unidas:
11. Exige una vez más que Sudáfrica, hasta tanto se concrete el traspaso del poder previsto en el párrafo 10 supra:
- a) Cumpla plenamente, en el espíritu y en la práctica, las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
- b) Ponga en libertad a todos los presos políticos namibianos, incluidos todos los que están detenidos o encarcelados en relación con infracciones a las denominadas leyes de seguridad interna, ya sea que dichos namibianos hayan sido acusados o juzgados o bien estén encarcelados sin acusación, tanto en Namibia como en Sudáfrica;
- c) Derogue la aplicación en Namibia de todas las leyes y prácticas racialmente discriminatorias y políticamente represivas, particularmente los bantustanes y los territorios patrios;
- d) Conceda incondicionalmente a todos los namibianos que estén en la actualidad en el exilio por razones políticas plenas facilidades para regresar a su país sin riesgo de ser arrestados, detenidos, intimidados o encarcelados;
12. Decide seguir ocupándose del asunto y reunirse el 31 de agosto de 1976, o antes de esa fecha, para determinar si Sudáfrica ha cumplido las disposiciones de la presente resolución y, en caso de que no lo haya hecho, para estudiar las medidas apropiadas que haya que tomar con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
Decisiones
En su 1954a. sesión, celebrada el 31 de agosto de 1976, el Consejo decidió invitar al representante de Madagascar a
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