ambas comunidades y de que la utilidad de estas negociaciones depende de que todas las partes interesadas estén dispuestas a actuar con la flexibilidad necesaria, teniendo en cuenta no sólo sus propios intereses sino también las legítimas aspiraciones y demandas de la parte contraria,
Expresando su preocupación por los actos que aumentan la tirantez entre las dos comunidades y tienden a perjudicar los esfuerzos encaminados a lograr una paz justa y duradera en Chipre, Destacando la necesidad de que las partes interesadas se adhieran a los acuerdos a que se llegó en todas las anteriores series de conversaciones celebradas bajo los auspicios del Secretario General, y expresando la esperanza de que las futuras conversaciones sean significativas y productivas,
Tomando nota también de que las partes interesadas están de acuerdo con la recomendación del Secretario General de que el Consejo de Seguridad prorrogue por un nuevo período de seis meses el estacionamiento de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre,
Tomando nota de que el Gobierno de Chipre ha convenido en que, en vista de las condiciones existentes en la isla, es necesario mantener la Fuerza en Chipre después del 15 de diciembre de 1976,
1. Reafirma las disposiciones de su resolución 186 (1964) de 4 de marzo de 1964, así como las resoluciones y decisiones ulteriores relativas al establecimiento y mantenimiento de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre y a otros aspectos de la situación en Chipre;
2. Reafirma una vez más su resolución 365 (1974) de 13 de diciembre de 1974, por la cual hacía suya la resolución 3212 (XXIX) de la Asamblea General, aprobada por unanimidad el 1º de noviembre de 1974, e insta nuevamente a que se apliquen dichas resoluciones en forma urgente y eficaz, así como su resolución 367 (1975), de 12 de marzo de 1975;
3. Exhorta a las partes interesadas a que actúen con la mayor mesura para evitar todo acto unilateral o de otro tipo que pudiera perjudicar las perspectivas de las negociaciones encaminadas a lograr una solución justa y pacífica y a que continúen y aceleren en cooperación sus decididos esfuerzos para alcanzar los objetivos del Consejo de Seguridad;
4. Prorroga una vez más el estacionamiento en Chipre de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz, creada en virtud de la resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridad, por un nuevo período que expirará el 15 de junio de 1977, con la esperanza de que para entonces se habrán realizado progresos suficientes hacia una solución definitiva, a fin de que sea posible retirar o reducir considerablemente la Fuerza;
5. Hace un nuevo llamamiento a todas las partes interesadas para que presten su mayor cooperación de modo que la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz pueda cumplir eficazmente sus tareas:
6. Pide al Secretario General que prosiga la misión de buenos oficios que se le confió en el párrafo 6 de la resolución 367 (1975), que mantenga al Consejo de Segu ridad al corriente de los progresos logrados, y que le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución el 30 de abril de 1977 a más tardar.
contra ninJUNOS 2. 52 Dos miembros (Benin y China) no participaron en la votación.
Decisión
D.
DENUNCIA DE GRECIA CONTRA TURQUIA E
n su 1949a. sesión, celebrada el 12 de agosto de 1976, el Consejo decidió invitar a los representantes de Grecia y Turquía a participar, sin derecho de voto, en el debate del tema titulado "Denuncia de Grecia contra Turquía: carta, de fecha 10 de agosto de 1976, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Grecia ante las Naciones Unidas (S/12167)"[1].
Resolución 395 (1976) de 25 de agosto de 1976
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de la carta del Representante Permanente de Grecia de fecha 10 de agosto de 1976[2],
53 Véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, Trigésimo Primer Año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1976.
54 Ibid., documento S/
12167. Habiendo escuchado los diversos puntos mencionados en sus declaraciones por los Ministros de Relaciones Exteriores de Grecia 55 y de Turquía56, y habiendo tomado nota de los mismos,
Expresando su preocupación por la tensión existente entre Grecia y Turquía en relación con el Mar Egeo.
Teniendo presentes los principios de la Carta de las Naciones Unidas referentes al arreglo pacífico de controversias, así como las diversas disposiciones del Capítulo VI de la Carta referentes a los procedimientos y métodos para el arreglo pacífico de controversias,
Observando la importancia de que se reanuden y prosigan las negociaciones directas entre Grecia y Turquía para resolver sus diferencias,
Consciente de la necesidad de que las partes a la vez. respeten sus respectivos derechos y obligaciones internacionales y eviten todo incidente que pueda conducir al agravamiento de la situación y que, por consiguiente, pueda comprometer sus esfuerzos en pro de una solución pacífica,
1. Exhorta a los Gobiernos de Grecia y Turquía a que ejerzan la máxima moderación en la situación actual:
55 Ibid., Trigésimo Primer Año, 1949a. sesión.
56 Ibid., 1950a. sesión.