Parte II. Otras cuestiones examinadas por el Consejo de Seguridad
ADMISION DE NUEVOS MIEMBROS EN LAS NACIONES UNIDAS70
A. Solicitud de admisión de la República Popular de Angola
Decisiones
En su 1931a. sesión, celebrada el 22 de junio de 1976, después de aprobar el orden del día, el Consejo decidió remitir la solicitud de admisión en las Naciones Unidas presentada por República Popular de Angola71 al Comité de Admisión de Nuevos Miembros para que la examinara e informara al respecto, según lo previsto en el artículo 59 del reglamento provisional. En su 1932a. sesión, celebrada el 23 de junio de 1976, el Consejo decidió invitar a los representantes de Argelia, Bulgaria, Cuba, la India, Kenya, Liberia, Madagascar, Mongolia, Portugal, la República Democrática Alemana y Yugoslavia a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión, sobre la base del informe del Comité de Admisión de Nuevos Miembros72 relativo a la solicitud de admisión de la República Popular de Angola como Miembro de las Naciones Unidas. En la misma sesión, el Consejo decidió también, a solicitud de los representantes de Benin, la República Arabe Libia y la República Unida de Tanzania73, dar al representante de la República Popular de Angola la oportunidad de exponer las opiniones de su Gobierno sobre la cuestión. de Benin, la República Arabe Libia y la República Unida de Tanzania75, volver a considerar la solicitud de admisión de la República Popular de Angola como Miembro de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 59 del reglamento provisional, remitirla de nuevo al Comité de Admisión de Nuevos Miembros. En su 1974a. sesión, celebrada el 22 de noviembre de 1976, el Consejo decidió invitar a los representantes de Cuba, Egipto, la India, Madagascar, Mali, Mauricio, Mozambique, Sri Lanka, Yugoslavia y Zambia a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión, sobre la base del informe del Comité de Admisión de Nuevos Miembros76 relativo a la solicitud de admisión de la República Popular de Angola como Miembro de las Naciones Unidas. En la misma sesión, el Consejo decidió también, a solicitud de los representantes de Benin, la República Arabe Libia y la República Unida de Tanzania77, dar al representante de la República Popular de Angola la oportunidad de exponer las opiniones de su Gobierno sobre la cuestión. En la misma sesión, no habiendo podido recomendar la admisión de la República Popular de Angola, el Consejo aprobó un informe especial74 a la Asamblea General, de conformidad con el artículo 60 del reglamento provisional. En su 1973a. sesión, celebrada el 19 de noviembre de 1976, el Consejo decidió, a solicitud de los representantes
Resolución 397 (1976) de 22 de noviembre de 1976
El Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado la solicitud de admisión de la República Popular de Angola como Miembro de las Naciones Unidas71,
Recomienda a la Asamblea General que admita a la República Popular de Angola como Miembro de las Naciones Unidas.
1968, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974 y 1975.
71 Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, Trigésimo Primer Año, Suplemento de abril, mayo y junio de 1976, documento S/12064.
72 Ibid., documento S/12109.
73 Ibid., documento S/121 11.
74 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo primer período de sesiones, Anexos, tema 26 del programa, documento A/13/113.
75 Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, trigésimo primer año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1976, documento S/12230.
76 Ibid., documento S/12234.
77 Ibid., documento S/12236. 78 Un miembro (China) no participó en la votación.