Teniendo presente que todos los Estados Miembros, en sus relaciones internacionales, deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
1. Afirma que deben respetarse la integridad territorial y la independencia política de la República Popular de Benin;
2. Decide enviar a la República Popular de Benin una misión especial, compuesta por tres miembros del Consejo de Seguridad, para que efectúe una investigación de los acontecimientos ocurridos el 16 de enero de 1977 en Cotonou, y presente un informe no más tarde de fines de febrero de 1977;
3. Decide que los miembros de la Misión Especial se nombren después de la celebración de consultas entre el Presidente y los miembros del Consejo de Seguridad;
4. Pide al Secretario General que proporcione a la Misión Especial la asistencia necesaria;
5. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
En su 2000a. sesión, celebrada el 6 de abril de 1966, el Consejo decidió invitar a los representantes de la Arabia Saudita, Botswana, el Gabón, Guinea, Marruecos y el Níger a participar, sin derecho de voto, en el debate del tema titulado "Denuncia de Benin: informe de la Misión Especial del Consejo de Seguridad, establecida en virtud de la resolución 404 (1977), a la República Popular de Benin (S/12294 y Add.1)"[1]. En su 2001a. sesión, celebrada el 7 de abril de 1977, el Consejo decidió invitar a los representantes de Argelia, la Costa de Marfil, Madagascar, Mauritania, el Senegal y el Togo a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. En su 2002a. sesión, celebrada el 12 de abril de 1977, el Consejo decidió invitar a los representantes de Cuba, Egipto, la República Democrática Popular Lao y Somalia a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. En su 2003a. sesión, celebrada el 13 de abril de 1977, el Consejo decidió invitar a los representantes de Guinea Ecuatorial y Mozambique a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión.
Decisiones
En una nota de fecha 10 de febrero de 1977[2], el Presidente del Consejo de Seguridad declaró, con relación al párrafo 3 de la resolución 404 (1977), que, después de haber celebrado consultas con los miembros del Consejo, se había acordado que la Misión Especial a la República Popular de Benin estuviera compuesta por la India, Panamá y la República Arabe Libia y que el Embajador Jorge Enrique Illucca, de Panamá, actuara como Presidente de la Misión Especial. En una nota de fecha 23 de febrero de 1977[3], el Presidente del Consejo declaró que el 22 de febrero había recibido un telegrama del Presidente de la Misión Especial en el que informaba al Consejo que, en vista de la gran cantidad de testimonios y otras pruebas materiales reunidas en el curso de su investigación, la Misión Especial solicitaba que se prorrogara el plazo de la presentación de su informe hasta el 8 de marzo. Después de celebrar consultas con los miembros del Consejo, el Presidente declaró que los miembros del Consejo habían acordado acceder al pedido arriba mencionado. En consecuencia, el plazo para la presentación del informe de la Misión Especial quedó prorrogado hasta el 8 de marzo.
Ibid., trigésimo segundo año, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1977, documento S/12286.
69 Ibid., S/12289. En su 2004a. sesión, celebrada el 14 de abril de 1977, el Consejo decidió invitar a los representantes de Malí, Mongolia y la República Unida de Tanzania a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. En su 2005a. sesión, celebrada el 14 de abril de 1977, el Consejo decidió invitar al representante del Alto Volta a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión.
Resolución 405 (1977) de 14 de abril de 1977
El Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado el informe de la Misión Especial del Consejo de Seguridad, establecida en virtud de la resolución 404 (1977) de 8 de febrero de 1977, a la República Popular de Benin,
Gravemente preocupado por la violación de la integridad territorial, la independencia y la soberanía del Estado de Benin,
70 Ibid., trigésimo segundo año, Suplemento Especial No. 3.
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