Profundamente apenado por la pérdida de vidas y los considerables daños materiales causados por la fuerza invasora durante su ataque a Cotonou el 16 de enero de 1977,
1. Toma nota del informe de la Misión Especial y expresa su agradecimiento por la labor realizada;
2. Condena enérgicamente el acto de agresión armada perpetrado contra la República Popular de Benin el 16 de enero de 1977;
3. Reafirma su resolución 239 (1967) de 10 de julio de 1967, por la que, entre otras cosas, condena a cualquier Estado que persista en permitir o tolerar el reclutamiento de mercenarios y en proporcionarles medios con el objeto de derrocar los gobicтnos de Estados Miembros;
4. Insta a todos los Estados a que ejerzan el máximo de vigilancia contra el peligro planteado por los mercenarios internacionales y se aseguren de que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no sean utilizados para plancar la subversión y el reclutamiento, entrenamiento y tránsito de mercenarios con el objeto de derrocar el gobierno de cualquier Estado Miembro;
5. Insta además a todos los Estados a que consideren la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para prohibir, con arreglo a su respectiva legislación interna, el reclutamiento, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios en su territorio y en otros territorios bajo su control;
6. Condena todas las formas de injerencia externa en los asuntos internos de los Estados Miembros, incluido el uso de mercenarios internacionales para desestabilizar a los Estados o violar su integridad territorial, su soberanía y su independencia;
7. Pide al Secretario General que proporcione al Gobierno de Benin la asistencia técnica adecuada para ayudarle a determinar y evaluar los daños resultantes del acto de agresión armada cometido en Cotonou d 16 de enero de 1977;
8. Hace un llamamiento a todos los Estados para que proporcionen asistencia material a la República Popular de Benin a fin que pueda reparar los daños y las pérdidas que se causaron durante el ataque;
9. Toma nota de que el Gobierno de Benin ha reservado su derecho con respecto a cualquier posible reclamación que en concepto de indemnización pudiera desear hacer valer;
10. Insta a todos los Estados a que proporcionen al Consejo de Seguridad cualquier información de que dispongan, en relación con los acontecimientos ocurridos en Cotonou el 16 de enero de 1977, que pueda aclarar más esos acontecimientos;
11. Pide al Secretario General que siga de cerca la aplicación de la presente resolución;
12. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Decisiones
En su 2047a. sesión, celebrada el 22 de noviembre de 1977, el Consejo decidió invitar a los representantes de Cuba, Guinea y Madagascar a participar, sin derecho de voto. en el debate del tema titulado "Denuncia de Benin: carta, de fecha 4 de noviembre de 1977, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Benin ante las Naciones. Unidas (S/12437)"[1]. En su 2048a. sesión, celebrada el 23 de noviembre de 1977, el Consejo decidió invitar a los representantes de Argelia, el Congo, Malí y Viet Nam à participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. En su 2049a. sesión, celebrada el 24 de noviembre de 1977, el Consejo decidió invitar a los representantes de Angola, Guinea Ecuatorial y Mozambique a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión.
Resolución 419 (1977) de 24 de noviembre de 1977
El Consejo de Seguridad,
Habiendo oído la declaración del Representante Permanente de la República Popular de Benin ante las Naciones Unidas, especialmente en relación con las amenazas de agresión por parte de mercenarios,
Profundamente preocupado por el peligro que constituyen los mercenarios internacionales para todos los Estados, en particular los más pequeños,
Convencido de la necesidad de cooperación entre todos los Estados, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución 405 (1977) de 14 de abril de 1977, a fin de reunir mayor información sobre los mercenarios que participaron en las operaciones contra la República Popular de Benin el 16 de enero de 1977.
1. Reafirma su resolución 405 (1977), en la que, entre otras disposiciones, tomaba nota del informe de la Misión Especial del Consejo de Seguridad, establecida en virtud de la resolución 404 (1977) de 8 de febrero de 1977, a la República Popular de Benin, y condenaba enérgicamente el acto de agresión armada perpetrado contra la República Popular de Benin el 16 de enero de 1977 y todas las formas de injerencia externa en los asuntos internos de los Estados Miembros, incluso el uso de mercenarios internacionales para desestabilizar a los Estados o violar su integridad territorial, su soberanía y su independencia;
Ibid., trigésimo segundo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1977.
72 Ibid., trigésimo segundo año, 2047a. sesión.
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