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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1979.pdf/10

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En su 2128a. sesión, celebrada el 16 de marzo de 1979, el Consejo decidió invitar al representante de Túnez a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. En su 2131a. sesión, celebrada el 19 de marzo de 1979, el Consejo decidió invitar a los representantes de Kampuchea Democrática y Rumania a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. En su 2134a. sesión, celebrada el 22 de marzo de 1979, el Consejo decidió invitar al representante de Arabia Saudita a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión.

Resolución 446 (1979) de 22 de marzo de 1979

El Consejo de Seguridad,

Habiendo escuchado la declaración del Representante Permanente de Jordania y otras declaraciones hechas ante el Consejo, Destacando la necesidad urgente de alcanzar una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio,

Afirmando una vez más que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949[1], es aplicable a los territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluso Jerusalén,

1. Declara que la política y las prácticas de Israel de crear asentamientos en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados desde 1967 no tienen validez legal y constituyen un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio;

2. Deplora profundamente el incumplimiento por parte de Israel de las resoluciones del Consejo de Seguridad 237 (1967) de 14 de junio de 1967, 252 (1968) de 21 de mayo de 1968 y 298 (1971) de 25 de septiembre de 1971 y la declaración del consenso hecha por el Presidente del Consejo el 11 de noviembre de 1976[2] así como las resoluciones de la Asamblea General 2253 (ES-V) y 2254 (ES-V) de 4 y 14 de julio de 1967, 32/5 de 28 de octubre de 1977 y 33/113 de 18 de diciembre de 1978;

3. Exhorta una vez más a Israel, en su condición de Potencia ocupante, a que respecte escrupulosamente el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, a que rescinda sus medidas anteriores y a 10 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, pág. 287.

11 Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, trigésimo primer año, 1969a. sesión. que desista de adoptar medida alguna que ocasione el cambio del estatuto jurídico y la naturaleza geográfica y que afecte apreciablemente la composición demográfica de los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, y, en particular, a que no traslade partes de su propia población civil a los territorios árabes ocupados; 4. Establece una comisión compuesta de tres miembros del Consejo de Seguridad, que serán designados por el Presidente del Consejo tras consultar con los miembros del Consejo, para examinar la situación relativa a los asentamientos en los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén;

5. Pide a la Comisión que presente su informe al Consejo de Seguridad para el 16 de julio de 1979;

6. Pide al Secretario General que proporcione a la Comisión los medios necesarios para que pueda desempeñar su misión;

7. Decide mantener en estudio constante y cuidadoso la situación en los territorios ocupados y volver a reunirse en julio de 1979 para examinar nuevamente la situación a la luz de las conclusiones de la Comisión.

Aprobada en la 2134a. sesión por 12 votos contra ninguno y 3 abstenciones (Estados Unidos de América, Noruega, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).


Decisiones

En una carta de fecha 13 de marzo de 1979[3], el Secretario General informó al Consejo de Seguridad de que, de conformidad con la decisión del Gobierno del Irán, se procedería a repatriar el batallón iraní de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación. El Secretario General se proponía transferir a la Fuerza una compañía del batallón finlandés de la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas como providencia provisional de duración limitada. En una carta de fecha 14 de marzo, el Presidente del Consejo informó al Secretario General de lo siguiente:

"He señalado a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad su carta del 13 de marzo de 1979. Los miembros del Consejo examinaron el asunto en consultas oficiosas el 14 de marzo y están de acuerdo con la propuesta que figura en su carta.

"El representante de China me ha comunicado que China se disocia de este asunto."

En una nota de fecha 3 de abril de 1979, el Presidente indicó que, tras la celebración de consultas

12 Ibid., trigésimo cuarto año, Suplemento de enero, febrero y murzo de 1979, documento S/13166.

13 Ibid., documento S/13167.

14 Ibid., Suplemento de abril, mayo y junio de 1979, documento S/13218.

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