, que considera a tales ciudades, lugares y monumentos patrimonio de interés para toda la humanidad;
6. Reafirma la validez del Acuerdo de Armisticio General entre Israel y el Líbano de conformidad con sus decisiones y resoluciones pertinentes e insta a las partes a que, con la asistencia del Secretario General, adopten las medidas necesarias para reactivar la Comisión Mixta de Armisticio y asegurar el pleno respeto de la seguridad y la libertad de acción del Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua;
7. Encomia en sumo grado el desempeño de la Fuerza y de su Comandante y reitera su mandato tal como fue enunciado en el informe del Secretario General de 19 de marzo de 1978* y aprobado por la resolución 426 (1978), en particular que debe permitirse a la Fuerza que funcione como unidad militar eficiente, que debe gozar de libertad de movimiento y de comunicaciones y de otras facilidades que son necesarias para la realización de sus tareas y que debe seguir en condiciones de desempeñar sus funciones de 46 Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 249, pág. 293). conformidad con el mandato mencionado, incluido el derecho a la legítima defensa;
8. Insta a todos los Estados Miembros que están en condiciones de hacerlo a que continúen ejerciendo su influencia sobre los interesados a fin de que la Fuerza pueda desempeñar sus funciones plenamente y sin obstáculos;
9. Decide renovar el mandato de la Fuerza por un período de seis meses, esto es, hasta el 19 de junio de 1980;
10. Reafirma su determinación, en caso de que continúe obstruyéndose el cumplimiento del mandato de la Fuerza, de examinar medios prácticos, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas, para lograr la aplicación cabal de la resolución 425 (1978);
11. Decide mantener en estudio la cuestión.
47 Un miembro (China) no participó en la votación.
LA SITUACION EN EL ASIA SUDORIENTAL Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES
. [CARTA,
DE FECHA 22
DE FEBRERO DE 1979
,
DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD POR LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
, NORUEGA,
PORTUGAL Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
]
Decisiones
En su 2114a. sesión, celebrada el 23 de febrero de 1979, el Consejo decidió invitar a los representantes de Australia, el Canadá, Cuba, la India, Kampuchea Democrática, Malasia, Nueva Zelandia, Polonia, la República Democrática Alemana, Singapur, Tailandia y Viet Nam a participar, sin derecho de voto, en el debate del tema titulado "La situación en el Asia Sudoriental y sus consecuencias para la paz y la seguridad internacionales. [Carta, de fecha 22 de febrero de 1979, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por los representantes de los Estados Unidos de América, Noruega, Portugal y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (S/13111)]"[2]. En su 2115a. sesión, celebrada el 24 de febrero de 1979, el Consejo decidió invitar a los represen
48 Véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, trigésimo cuarto año, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1979. tantes de Bulgaria, Filipinas, Hungría, Indonesia, el Japón y Mongolia a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. En su 2116a. sesión, celebrada el 25 de febrero de 1979, el Consejo decidió invitar al representante del Pakistán a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. En su 2117a. sesión, celebrada el 27 de febrero de 1979, el Consejo decidió invitar a los representantes de Angola, la República Democrática Popular Lao y Yugoslavia a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión.