En la misma sesión, el Consejo decidió además, a solicitud del representante de Túnez26, enviar una invitación al Sr. Clovis Maksoud de conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional. En su 2214a. sesión, celebrada el 14 de abril de 1980, el Consejo decidió invitar a los representantes de Irlanda e Italia a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. En su 2215a. sesión, celebrada el 15 de abril de 1980, el Consejo decidió invitar a los representantes de Nigeria y la República Arabe Siria a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión.
"El Consejo expresa sus sentidas condolencias al Gobierno de Irlanda y a las familias de las víctimas.
"El Consejo también encomia la valerosa actuación de los jefes y soldados de la Fuerza y la valentía demostrada por los observadores de las Naciones Unidas en las circunstancias más adversas27. En su 2218a. sesión, celebrada el 24 de abril de 1980, el Consejo decidió, a solicitud del representante de Túnez28, enviar una invitación al Sr. Hammadi Essid de conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional. En su 2217a. sesión, celebrada el 18 de abril de 1980, el Consejo decidió invitar a los representantes de la Arabia Saudita y Fiji a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. En esa misma sesión, el Presidente anunció que había sido autorizado a formular la siguiente declaración, convenida por los miembros del Consejo:
"El Consejo de Seguridad me ha autorizado para hacer la siguiente declaración en nombre de sus miembros hasta tanto se tome una decisión con respecto a la resolución sobre la situación general en el Líbano y sobre los actos de hostilidad contra el Líbano, la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano y el Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua que el Consejo está examinando.
"Los miembros del Consejo de Seguridad están consternados e indignados por el informe que ha recibido el Consejo sobre los ataques perpetrados contra la Fuerza y el asesinato a sangre fría de soldados de la fuerza de mantenimiento de la paz por las fuerzas de facto.
"Este acto de barbarie sin precedentes contra una fuerza encargada del mantenimiento de la paz constituye un reto y un desafío directos a la autoridad del Consejo de Seguridad y a la misión de las Naciones Unidas de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
"El Consejo de Seguridad condena enérgicamente a todos aquellos que comparten la responsabilidad por este acto incalificable. El Consejo reafirma su intención de tomar medidas firmes, según lo exigen las circunstancias para permitir que la Fuerza asuma inmediato y total control en toda su zona de operaciones hasta las fronteras reconocidas internacionalmente. 26 Documento S/13890, incorporado en el acta de la 2213a. sesión.
Resolución 467 (1980) de 24 de abril de 1980
El Consejo de Seguridad,
Actuando en respuesta a la solicitud del Gobierno del Líbano29, Habiendo estudiado el informe especial del Secretario General sobre la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano de 11 de abril de 1980 y las declaraciones, los informes y las adiciones posteriores, Habiendo expresado su posición en la declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de 18 de abril de 1980[1],
Recordando sus resoluciones 425 (1978), 426 (1978), 427 (1978), 434 (1978), 444 (1979), 450 (1979) y 459 (1979),
Recordando el mandato y las directrices generales de la Fuerza, que figuran en el informe del Secretario General de 19 de marzo de 1978" y fueron confirmados por la resolución 426 (1978), y en particular:
- a) Que la Fuerza "debe poder funcionar como una unidad militar integrada y eficiente",
- b) Que la Fuerza "debe poseer la libertad de movimiento y de comunicación y disponer de las demás facilidades que son necesarias para la realización de sus tareas",
- c) Que la Fuerza "no empleará la fuerza como no sea en defensa propia",
- d) Que "la defensa propia incluirá la resistencia a los intentos, mediante el uso de la fuerza, de impedirle el desempeño de sus funciones de conformidad con el mandato del Consejo de Seguridad",
1. Reafirma su determinación de aplicar las resoluciones antes mencionadas, y en particular las resoluciones 425 (1978), 426 (1978) y 459 (1979), en la totalidad 27 Documento S/13900, incorporado en el acta de la 2217a. sesión. 28 Documento S/13903, incorporado en el acta de la 2218a. sesión.
29 Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, trigésimo quinto año, Suplemento de abril, mayo y junio de 1980, documento S/13885.
30 Ibid., documento S/13888.
31 Ibid., trigésimo tercer año, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1978, documento S/12611.
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