de la zona de operaciones asignada a la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano, hasta las fronteras internacionalmente reconocidas;
2. Condena todas las medidas que contravengan las disposiciones de las resoluciones antes mencionadas y, en particular, deplora profundamente:
- a) Toda violación de la soberanía y la integridad territorial del Líbano;
- b) La intervención militar de Israel en el Líbano;
- c) Todos los actos de violencia que infrinjan el Acuerdo de Armisticio General entre Israel y el Líbano[1]2;
- d) El suministro de asistencia militar a las llamadas fuerzas de facto;
- e) Todos los actos de injerencia en las actividades del Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua; Todos los actos de hostilidad contra la Fuerza y dentro o a través de su zona de operaciones que sean incompatibles con las resoluciones del Consejo de Seguridad;
- g) Todos los actos que entorpezcan la capacidad de la Fuerza para confirmar el retiro total de las fuerzas israelíes del Líbano, supervisar la cesación de las hostilidades, asegurar el carácter pacífico de la zona de operaciones, fiscalizar los movimientos y adoptar todas las medidas que se consideren necesarias para garantizar el eficaz restablecimiento de la soberanía del Libano;
- h) Los actos como consecuencia de los cuales personal de la Fuerza y del Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua ha perdido la vida o resultado herido, ha sido víctima de hostigamiento y maltrato, se han interrumpido las comunicaciones y se han destruido bienes y equipo;
3. Condena el bombardeo deliberado del cuartel general de la Fuerza y muy particularmente del hospital de campaña, que goza de protección especial con arreglo al derecho internacional;
4. Encomia los esfuerzos hechos por el Secretario General y por los gobiernos interesados para conseguir la cesación de las hostilidades y para permitir que la Fuerza cumpla su mandato con eficacia y sin injerencias;
5. Encomia a la Fuerza por la gran moderación con que ha procedido en el desempeño de sus obligaciones en circunstancias muy adversas; 6. Señala a la atención las disposiciones comprendidas en el mandato de la Fuerza que la facultan a hacer uso del derecho de defensa propia; 7. Señala a la atención las disposiciones del mandato de la Fuerza según las cuales la Fuerza hará todos los esfuerzos posibles para evitar la reanudación de la lucha y asegurar que su zona de operaciones no se utilice para actividades hostiles de ningún tipo;
8. Pide al Secretario General que convoque una reunión, a un nivel adecuado, de la Comisión Mixta de Armisticio israelí-libanesa para que convenga en recomendaciones precisas y se reactive nuevamente el
32 Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, cuarto año, Suplemento Especial No. 4. 8 Acuerdo de Armisticio General con miras al restablecimiento de la soberanía del Líbano sobre todo su territorio hasta las fronteras internacionalmente reconocidas;
9. Exhorta a todas las partes involucradas y a todos cuantos estén en condiciones de prestar cualquier tipo de asistencia a que colaboren con el Secretario General en la tarea de permitir que la Fuerza cumpla su mandato;
10. Reconoce la necesidad urgente de estudiar todos los medios posibles para lograr que se aplique plenamente la resolución 425 (1978), incluso el mejoramiento de la capacidad de la Fuerza para cumplir su mandato en todas sus partes;
11. Pide al Secretario General que informe a la brevedad posible acerca del progreso de estas iniciativas y la cesación de las hostilidades.
Decisiones
En una carta de fecha 28 de abril de 1980[2], el Secretario General informó al Consejo de que se proponía sustituir a la unidad médica de Noruega, que se retiraba de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano, por una unidad médica de Suecia, a reserva de la celebración de las consultas habituales y siempre y cuando el Consejo decidiera prorrogar el mandato de la Fuerza. En una carta de fecha 29 de abril, el Presidente del Consejo informó al Secretario General de lo siguiente:
"He señalado su carta del 28 de abril de 1980 a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad. Los miembros del Consejo examinaron la cuestión en las consultas oficiosas celebradas el 29 de abril y convienen con la propuesta que figura en dicha carta.
"El representante de China me ha comunicado que, no habiendo participado en la votación sobre las resoluciones 425 (1978) y 426 (1978), China se disocia de la cuestión."
En su 2219a. sesión, celebrada el 29 de abril de 1980, el Consejo decidió invitar a los representantes de la Arabia Saudita, Bulgaria, los Emiratos Arabes Unidos, Guyana, Qatar, la República Socialista Soviética de Ucrania y Somalia a participar, sin derecho de voto, en la continuación del examen del tema titulado
33 Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, trigésimo quinto año, Suplemento de abril, mayo y junio de 1980, documento S/13916. 34 S/13917.