En su 2236a. sesión, celebrada el 26 de junio de 1980, el Consejo decidió invitar a los representantes de Malasia, Turquía, el Yemen y Yugoslavia a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. En la misma sesión, el Consejo decidió asimismo enviar una invitación, de conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional, al Relator del Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino. En su 2238a. sesión, celebrada el 27 de junio de 1980, el Consejo decidió invitar a los representantes de Bahrein, los Emiratos Arabes Unidos, Somalia y el Sudán a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. En su 2241a. sesión, celebrada el 30 de junio de 1980, el Consejo decidió invitar a los representantes del Alto Volta, Argelia, el Chad, Djibouti, el Gabón, Guinea, Guinea-Bissan, el Irán, la Jamahiriya Arabe Libia, Maldivas, Malí, Omán, la República Unida del Camerún, Uganda y el Yemen Democrático a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. En su 2242a. sesión, celebrada el 30 de junio de 1980, el Consejo decidió invitar al representante de Gambia a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión.
Resolución 476 (1980) de 30 de junio de 1980
El Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado la carta de fecha 28 de mayo de 1980 del representante del Pakistán, actual Presidente de la Organización de la Conferencia Islámica, contenida en el documento S/1396625,
Reafirmando que la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible,
Teniendo presente el estatuto especial de Jerusalén y, en particular, la necesidad de proteger y preservar las singulares características espirituales y religiosas de los Lugares Sagrados de la ciudad,
Reafirmando sus resoluciones relativas al carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, en particular las resoluciones 252 (1968), 267 (1969), 271 (1969), 298 (1971) y 465 (1980), 13
Recordando el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949[1],
Deplorando la persistencia de Israel en modificar el carácter físico, la composición demográfica, la estructura institucional y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén,
Gravemente preocupado por las medidas legislativas iniciadas en elEnesset israelí con el objetivo de modificar el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén,
1. Reafirma la necesidad imperiosa de poner fin a la prolongada ocupación de los territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluso Jerusalén;
2. Deplora enérgicamente persistente negativa de Israel, la Potencia ocupante, a dar cumplimiento a las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y la Asamblea General;
3. Confirma una vez más que todos los actos y medidas de carácter legislativo y administrativo que haya tomado Israel, la Potencia ocupante, con el fin de alterar el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, carecen de validez jurídica y constituyen una violación manifiesta del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra y constituyen también un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio;
4. Reitera que todas las medidas que han alterado el carácter geográfico, demográfico e histórico y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén son nulas y carentes de valor y deben dejarse sin efecto en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;
5. Hace un llamamiento urgente a Israel, la Potencia ocupante, para que dé cumplimiento a la presente y a las anteriores resoluciones del Consejo de Seguridad y desista inmediatamente de continuar con la política y las medidas que afectan el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén;
6. Reafirma su determinación, en caso de que Israel no cumpla con la presente resolución, de examinar medios prácticos, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas, para lograr la aplicación cabal de la presente resolución.
Decisiones
En su 2245a. sesión, celebrada el 20 de agosto de 1980, el Consejo decidió invitar a los representantes del Alto Volta, la Arabia Saudita, Argelia, Bahrein, el Chad, Djibouti, Egipto, los Emiratos Arabes Unidos, Gambia, Guinea, Guinea-Bissan, Indonesia, el Irán, el Iraq, Israel, la Jamahiriya Arabe Libia, Jordania, Kuwait, el Líbano, Malasia, Maldivas, Malí, Marrue-
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