.
Toma nota con satisfacción de que las partes han reanudado las conversaciones intercomunales en el marco del acuerdo de diez puntos y las insta a que continúen las conversaciones en forma permanente y sostenida, con miras al logro de resultados y evitando toda demora;
3. Pide al Secretario General que continúe su misión de buenos oficios, que mantenga al Consejo de Seguridad informado de los progresos que se realicen y que presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución antes del 31 de mayo de 1981.
Decisión
En una carta de fecha 15 de diciembre de 1980[2], el Secretario General informó al Presidente del Consejo 76 Un miembro (China) no participó en la votación.
77 Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, trigésimo quinto año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1980, documento S/14308. de Seguridad de su intención, a reserva de las consultas usuales, de nombrar al General de División Guenther Greindl, de Austria, que estaba cumpliendo funciones de Comandante de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación, para reemplazar al General de División James J. Quinn, de Irlanda, como Comandante de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre. Tras consultar con los miembros del Consejo, el Presidente dirigió al secretario General la siguiente respuesta:
"He señalado su carta del 15 de diciembre de 1980 a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad. Los miembros del Consejo examinaron el asunto en las consultas celebradas el 17 de diciembre y convienen con las propuestas que figuran en dicha carta.
"El representante de China me ha comunicado que, no habiendo participado en la votación sobre las resoluciones pertinentes, China se disocia de la cuestión"[3] 78 S/14309.
DENUNCIA DE ANGOLA CONTRA SUDAFRICA 79
Decisiones
En su 2237a. sesión, celebrada el 26 de junio de 1980, el Consejo decidió invitar a los representantes de Angola, Argelia, Botswana, el Brasil, Cuba, la India, Mozambique, Nicaragua, el Pakistán, Rumania y Yugoslavia a participar, sin derecho de voto, en el debate del tema titulado "Denuncia de Angola contra Sudáfrica: carta, de fecha 26 de junio de 1980, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Angola ante las Naciones Unidas (S/1402280)". En la misma sesión, el Consejo decidió también enviar una invitación, en virtud del artículo 39 del reglamento provisional, al Presidente interino y a una delegación del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia. En la misma sesión, el Consejo decidió además, a solicitud del representante de Túnez82, enviar una invitación al Sr. Clovis Maksoud de conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional. En la misma sesión, el Consejo decidió también, a solicitud de los representantes del Niger, Túnez y Zambia, enviar una invitación al Sr. Theo-Ben Gurirab de conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional. En su 2240a. sesión, celebrada el 27 de junio de 1980, el Consejo decidió invitar a los representantes de Benin, Guinea, Madagascar y Nigeria a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. 79 El Consejo también aprobó resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1978 y 1979.
80 Véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, trigé simo quinto año, Suplemento de abril, mayo y junio de 1980. 81 Documento S/14025, incorporado en el acta de la 2237a. sesión.
Resolución 475 (1980) de 27 de junio de 1980
El Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado la petición del Representante Permanente de Angola contenida en el documento S/1402280, en que solicitaba la convocación de una reunión urgente del Consejo de Seguridad,
Habiendo oído la declaración del Representante Permanente de Angola83,
Recordando sus resoluciones 387 (1976), 428 (1978), 447 (1979) y 454 (1979), en las que, entre otras cosas, 82 Documento S/14026, incorporado en el acta de la 2240a. sesión.
83 Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, trigésimo quinto año, 2237a. sesión.
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