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Página:Pío XI - Nos es muy conocida (28.03.1937).pdf/9

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Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officale


e inmutable doctrina evangélica y en la práctica sincera de la moral cristiana.

Por lo demás, una vez establecida esta gradación de valores y actividades, hay que admitir que la vida cristiana necesita apoyarse, para su desenvolvimiento, en medios externos y sensibles; que la Iglesia, por ser una sociedad de hombres, no puede existir ni desarrollarse si no goza de libertad de acción, y que sus hijos tienen derecho a encontrar en la sociedad civil posibilidades de vivir en conformidad con los dictámenes de sus conciencias.

Por consiguiente, es muy natural que, cuando se atacan aun las más elementales libertades religiosas y cívicas, los ciudadanos católicos no se resignen pasivamente a renunciar a tales libertades. Aunque la reivindicación de estos derechos y libertades puede ser, según las circunstancias, más o menos oportuna, más o menos enérgica.

Vosotros habéis recordado a Vuestros hijos más de una vez que la Iglesia fomenta la paz y el orden, aun a costa de graves sacrificios, y que condena toda insurrección violenta que sea injusta, contra los poderes constituidos. Por otra parte también vosotros habéis afirmado que, cuando llegara el caso de que esos poderes constituidos se levantasen contra la justicia y la verdad hasta destruir aun los fundamentos mismos de la Autoridad, no se ve cómo se podría entonces condenar el que los ciudadanos se unieran para defender a la Nación y defenderse a sí mismos con medios lícitos y apropiados contra los que se valen del poder público para arrastrarla a la ruina.

Si bien es verdad que la solución práctica depende de las circunstancias concretas, con todo, es deber Nuestro recordaros algunos principios generales que hay que tener siempre presentes, y son:

1° Que estas reivindicaciones tienen razón de medio, o de fin relativo, no de fin último y absoluto;

2º Que en su razón de medio deben ser acciones lícitas y no intrínsecamente malas;

3º Que si han de ser medios proporcionados al fin, hay que usar de ellos solamente en la medida en que sirven para conseguirlo o hacerlo posible en todo o en parte, y en tal modo que no proporcionen a la comunidad daños mayores que aquellos que se quieren reparar;

4º Que el uso de tales medios y el ejercicio de los derechos cívicos y políticos en toda su amplitud, incluyendo también los problemas de orden puramente material y técnico o de defensa violenta, no es en manera ninguna de la incumbencia del Clero ni de la Acción Católica como tales instituciones; aunque también, por otra parte, a uno y otra