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PRAGMATICA
SOBRE LOS DIEZ DIAS DEL AÑO.


D

On Philippe por la gracia de Dios, Rey de Caſtilla, de Leõ, de Aragon, delas dos Sicilias, de Hieruſalem, de Portugal, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de Iaen, delos Algaues, de Algezira, de Gibraltar, dellas yſlas de Canaria, de las Indias orientales, y occidentales, Yſlas, y tierra firme delmar Oceano, Archiduque de Auſtria, Duque de Borgoña, de Bravãte, y Milan, Conde de Habſpurg, de Flandes, Tirol,y de Barcelona, ſeñor de Bizcaya y de Molina.& c.

A

l Sereniſimo Principe Don Philipe, mi muy caro, y amado hijo, y a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueſes, Cõdes, ricohõbres, Maeſtres de las Ordenes, Priores, Comẽdadores}, y Subcomẽdadores, Alcaydes delos Caſtillos, y Caſas fuertes, y llanas, y a los del nueſtro Cõſejo, Virreyes,Preſidentes,y Oydores delas nueſtras Audiẽcias Reales, Alcaldes, Gouernadores, Veynteyquatros, Caualleros, Eſcuderos, Officiales, y Hombres buenos, detodas las ciudades, villas y lugares, de la nŕas Yndias, Yſlas, y Tierra firme, del mar oceano, aſsi a los que agora son, como a los q́ delante fuerẽ, y a cada uno, y qualquier de vos. Sabed, q́ nueſtro muy Sancto Padre Gregorio XIII conformandoſe con la coſtumbre, y tradición de la Ygleſia catholica, y con lo diſpueſto por el ſacro Concilio Niceno, y con lo que vltimamente se deſico enel Sancto Concilio de Trento, en razon de q́ las pacuas, y otras fieſtas Se celebren a los devidos tiempos, ordeno vn Kalẽdario eccleſiaſtico, enelqual para enmendar, y reformar el yerro, q́se auia ydo cauſando enla cuẽta del curſo del Sol, y dela Luna, se mandaron quitar diez dias del mes de Octubre del año paſiado de ochenta y dos (como ſe hizo) cõtãdo quinze de octubre, quando se auia de contar cinco, y de ay adelãte, conſecutinuamẽte haſta los treinta y uno, y q́ todos los otros meſes de dicho año, y delos demas corrieſsen porla cuenta q́ haſta agora. Cõ lo qual, y cierta declaracion, q́ ſu Sanctidad haze, q́do el dicho año, y quedan los venideros reformados: de ſuerte que las dichas Paſcuas, y fieſtaſ ſe vendrã a celebrar perpetuamente, alos tiempos que deuẽ, y q́loſ Padres ſanctos antiguos, y q́ el ſancto cõcilio Niceno determinaron, ſegun q́enel dicho Kalendarrio, y breue, q́ mando deſpachar ſu ſanctidad largamente ſe contiene. Y queriendo yo conformar en todo (como eſ razon) cõ lo q́ ſu Beatitud ha cõ tanto cuydado, y deliberacion ordenado, he mãdado ſcriuir a loſ Arzobiſpoſ, y Obiſpos, y Prelados de eſtas partes, q́ hagan publicar dicho Kaledario, y guardarle en todo, ſegũ, y por la forma, q́ enel ſecontiene eſte preſente año de M.D.LXXXIII. Y por q́ si eſa cuẽta se vuieſse de guardar para solo celebrar las fieſtas dela Ygleſia, podria cuaſar cõfuſion, y otras dubdas, en daño de mis ſubditos, y vaſſallos. Y para q́ eſto ceſſe, queriendo proueer enello de remedio platicado enel mi Cõſejo, y cõmigo