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Página:Pragmática de los diez días del año.pdf/2

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cõſultado. Fue acordado, que deuiamos ordenar, y mandar, como por la preſente (q́ queremos, aya fuerça, y vigor de ley, y Pragmatica, Sãction,como si fuera hecha, y promulgada en Cortes. ) ordenamos, y mandamos, que del mes de octubre de eſte año de ochẽta y tres, se quite diez dias contãdo quinze de Octubre,quãdo le auian de contar cinco, y aſsi venga a tener y tenga Octubre eneſte presente año, veynte y un dias, y no mas, y para los de mas años venideros, se le dẽ y cuenten treynta y vn dias, como haſta aqui, y todos los demas meſes de eſte año, y delos de adelante, corran por la cuenta, y orden,que haſta agora, con la dicha declaracion, que ſu Sanctidad añade. Y mando a todas mis Ioſticias delas dichas Indias, y Iſlas, y Eſcriuanos , y otras qualeſquier perſonas, a quien lo aqui cõtenido, toca, y atañe, o pueda pertenecer, que aſsi lo guarden y cumplan inuiolablemente, y en todas las cartas, y prouiſiones, cõtractos, obligaciones, autos judiciales, y extrajudiciales, y qualeſquier otras eſcrituras, ģſe hizieren, pongan el dia dela fecha, cõforme ala dicha computacion, de manera,quepaſſado el quarto dia de Octubre de eſte año, el dia ſiguiente, quc ſe aviá de contar cinco dias, ſe diga, y cuente quinze, y el ſiguiente diczyſeys y conſecutiuamente haſta los treynta y vno , continuando los dias, meſes, y años, de ay adelante como antes ſolian ſin otra nouedad, ni alteracion alguna, en la forma, que ſu Sanctidad lo ordena.

Y

PORQVE el cõtar diez dias menos en eſte mes de octubre proximo, q́ viene, no cause algun daño, dubda, o incõuiniente, ordenamos, y mandamos, q́ en todos los plaços, y terminos judiciales, (q́ antes de la publicaciõ del dicho Kalendario se vuieren dado) se añadan los dichos diez dias mas. Y anſi meſmo, en la paga de rentas,y de qualquier otra deuda, deque no ſe pueda desfalcar prorata, lo que montaren los dichos diez dias. Porque pudiendoſe desfalcar, queremos que ſe haga, paraque deſde principio del año q́ viene en adelante, andẽ todas las cuétas juſtas cõ los años, ſin q́ ſea necesario añadir los dichos diez dias.

O

TROSI mandamos, que ſe rebatan, y baxen de los ſueldos, y ſalarios del dicho mes de octubre, los diez dias, que ſe han de contar menos, pues no ſiruiendolos, ni auiendolos, no ſe deuen, ni es juſto ſe paguen. Y q́ ſobre todo, se tenga attencion, a que de eſte nueuo Kalendario, y Ley, no redunde fraude ni perjuyzio a nadie. Porque la intẽciõ de ſu Santidad, y nueſtra, no ha ſido tal, ſino ſolamente de entender, y corregir el error y engaño, quc auia enel verdadero Computo del año, como eſta referido.

Y

PORQVE en algunas partes de las dichas nŕas Indias, por eſtar tã diſtãtes, nopodrátener noticia delo ſuſo dicho, q́ su Sãctidad ha ordenado, yen esta Ley se contiene, para poder hazer la diminucion de diez dias enel mes de octubre de eſte prelente año, ordeno, y mando, q́ ſe haga enel año ſiguiẽte de ochẽta y quatro, o enel primero, que delo ſuſo dicho tuuierẽ noticia, y eſta Ley en los dichos Reynos fuere publicada, ſegun que ſu Sanctidad lo prouee, y ordena. Lo qual mandamos guardeys, y cumplays, y executeys, y hagays guardar, cũplir, y executar, aſsi y ſegun de ſufe ſe conciene y declara, y contra el tenor y forma

dello, no vays, ni paſſeys, ni conſintays yr, ni paſſar, agora, ni en tiempo alguno, ui por alguna manera.