qual hareys imprimir en eſſa Ciudad, y las copias della repartireys , paraque ſe entiendan por todo eſos Reynos, y prouincias, por ſer lo q́ conuiene ala buena orden, vnion, y conformidad, que es juſto que aya entre la ſancta Sede Apoſtolica,y los Principes chriſtianos vnidos, y obedientes a ella en las coſas, que ſon conformes al ſeruicio de nueſtro Señor, y buẽ gouierno de ſu vniuerſal Ygleſia. De Aranjuez, a Catorze de mayo, de M.D.LXXXIII. Años.
Por mandado de ſu Mageſtad
E
N los Reyes, diezynueue dias-del mes de abril, de mill, y quiniẽtos y ochẽta y quatro años. Fue viſta, y obedecida eſta Real Cedula, por los ſepores Preſidente, y Oydores de eſta Real Audiecnia, Gouernadores de eſtos Reynos.
Ante mi
El Licenciado
de Monçon. |
El L. Ramirez
de Cartagena. |
El Doctor
Arteaga. |
El D. Alonſo Criado
de Caſtilla. |
loan Gutierrez de Molina.
Impreſla por mandado delos dichos Señores Preſidente y Oydores
dela Real Audiencia, y Chãcilleria que reſide en eſta dicha
Ciudad delos Reyes, Gouernadores que al preſen
te ſon en ella, y con ſu licẽcia impreſſa,
por Antonio Ricardo. Año