Página:Quatro regras de diplomacia.pdf/177

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Don Jozeph Torrero, Embaxador del Rey Catolico, y Don Jacob O'Dunne, Ministro Plenipotenciario del Rey Christianissimo en esta Corte, con orden expressa y positiva cada qual de su respectivo Soberano, exponen respetuosamente al Rey Fidelissimo:

Que hallandose los dos Monarcas de Francia y España precisados á sostentar la Guerra contra Ingleses, han creido combeniente y necessario estabelecer entre si varias mutuas obligaciones, y otras medidas indispensables, para procurar contener el orgullo, que ha inspirado á la Nacion Britanica el ambicioso Proyecto de ser despotica en los Mares, y conseguientemente en todo Comercio Ultramarino, haciendo dependientes los Dominios, que las demás Potencias poseen en el Nuevo Mundo, entretanto que se introducen en ellos por usurpacion disimulada, o por conquista que les facilite la debilidad, en que los tenga su dependencia.

Que lo primero, que han arreglado y convenido, es procurar atraher à su Alianza ofensiva y defensiva al Rey Fidelissimo, y que se junte luego con SS. MM. para el mismo fin, como corresponde esperarlo en conformidad de lo que se debe a si y à su Reyuo, pues sus vassallos padecen aun mas que las otras Naciones el yugo, que la Inglesa pone y quiere extender sobre la Navegacion de las poseedoras de Dominios Ultramarinos: y en fuerza de que seria injusto, que España y Francia se sacrificasen por un objecto, eu que tiene tanto