porque entonces, juntos, con gran cautela, los ahaguaes del Reino, que eran como sus grandes, le deponían de la posesión del Reino; introduciendo en él al Rey más inmediato á la sucesión, no reservándole nada de sus riquezas, porque todo con el Reino entraba en poder del que le sucedía. Y algunos sientan, que era castigado con pena capital, que sería muy posible, recelando que el depuesto no se alzase después con todo ó parte. Pero si el que levantaba la conspiración contra su Príncipe, no probaba y justificaba sus tiranías, era muerto con tormento cruel y secrestados todos sus bienes, y dados por esclavos sus mujeres, hijos y parientes, que se vendían por plumas, cacao y mantas en el caybal, que es lo mismo que entre nosotros almoneda: en todo lo más de estas ordenanzas casi conviene Torquemada.
Los ahaguaes, que con algún motivo ó pretexto embarazaban la recaudación y el pago de los tributos pertenecientes al Rey, ó si amotinaban y conspiraban los pueblos, eran condenados á muerte, y daban por esclavos á todos los de su familia, y como á tales los vendían públicamente.
Si la mujer del Rey ó alguna concubina adulteraba, averiguado el delito, si la ofensa se había cometido con persona principal, eran los dos condenados á darles garrote; pero siendo plebeyo, los despeñaban de partes muy eminentes.
El que cometía delitos contra el Rey ó la Patria, ó descubría los secretos de la guerra, ó se pasaba á la parte del enemigo, ó sembraba mala fama contra la persona Real, ó el que mataba á otro, todos estos incurrían en pena de muerte, en secresto de todos sus haberes, y esclavitud de sus deudos; pero estos podían resgatarse á precios de mantas y otras cosas.
El ladrón era condenado á que la cosa hurtada la pagase al dueño por su justo valor, y para mayor pena le multaban en cantidad de mantas para el Rey: por la segunda vez le duplicaban la pena en lo uno y en lo otro; pero reincidiendo y pasando á tercer latrocinio, incurría en pena de muerte. Mas si era de familia rica y le compraba el calpul á donde