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RBOORD ACIÓN FLORIDA. 148

  • ría real de la Nueva España, culpas porque merezcáis ser

•privado de ella, etc.» En esta circunstancia hacía pie la resistencia de los émulos, pareciéndoles ser necesario que la residencia pasase antes por el consejo, y que de introducir el juez de residencia en el gobierno á D. Pedro, era decla- rado por no culpado, pretendiendo con esta, á su parecer circunstancia de impedimento, dilatar y entretener la pose- sión sobre que D. Pedro insistía. Pero pareciéndole haber declarado sus ¿mulos, para conocerlos y guardarse de su as- tucia, y que era tiempo de hacerlos recaer en el desengaño de su mal consejo y cavilación, presentó otra sobrecédula de este tenor:

«El Rey : Licenciado Maldonado, nuestro juez de resi- »dencia de la provincia de Goathemala , 6 á todos los con- »sejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é KMnes buenos de la dicha provincia, é á cada uno de vos á squien esta mi cédula fuere mostrada : Sabed que nos, •hemos proveído de la gobernación de esa dicha provincia sal Adelantado D. Pedro de Alvarado, por término de siete »años, é más, cuanto fuere nuestra voluntad, según más slargo se contiene en la provisión que de ello le hemos •mandado dar. E agora, por parte de dicho Adelantado, »me ha sido hecha relación que, á causa de decirse en la i»que le hace la dicha merced, «no paresciendo en la residen- »cia, que vos el dicho Licenciado le tomáis y habéis tomado, •culpas por do merezca ser privado de ella», se teme y re- léela que no le querréis recibir al dicho oficio, ni darle po- •sesión de él, poniéndole en ello algún impedimento, á fin •de le hacer daño; en lo cual él recibiría mucho agravio, é •daño, á causa de la mucha gente que lleva para la con- •quista de las islas é provincias del Poniente, cuya conquista •é gobernación asimismo le habernos encomendado; é me •fué suplicado vos mandase, que libremente le recibiésedes •á la dicha gobernación, conforme á su provisión, sin le •poner en ello impedimento alguno, é como la merced •fuese; é yo húbelo por bien. Por ende yo vos mando, que »luégo que con esta mi cédula ñiéredes requeridos, sin em-