Página:Recordacion Florida Tomo I.pdf/338

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
Recordación Florida. 257

14. El que trajere maderas brutas para labrar fuera de los montes, haya y tenga pena de treinta pesos de oro. Esto, dice, por excusar que carguen mucho los indios.

15. Y porque debió de haber alguna corruptela en sacar indios de las provincias, con el pretexto de tamemes ó de otros colores, para llevarlos á Nicaragua ó al Perú, á donde los vendían, fulminó ciertas provisiones, harto severas, acerca dello, como muestra del amor que les tenía y deseo de su conservación. A los españoles que con algún pretexto los sacare, pone pena de muerte, que irremisiblemente se ejecute, sin recibirles descargo alguno por cualesquiera justicias; con más, perdimiento de bienes que aplica á la Cámara de Su Majestad «como bienes de aleves, robadores é disipadores de los vasallos de S. M.; y las justicias que no lo ejecutaren caigan en pena de mil pesos de oro para la Cámara: y manda que si los tales se resistieren ó defendieren, á todo rigor de sangre é por fuerza, sin aguardar á sustanciar la causa, los maten.»

16. Otra provisión despachó, en que manda, con pena de quince días de cárcel por la primera vez, y de veinticinco pesos de oro por la segunda, si fuere español, y si fuere negro de cien azotes y destierro; que ninguno se entrometa en los mercados ó tianguez de los indios, ni les tome por fuerza cosa alguna de lo que vendieren de sus mercaderías y bastimentos, ni menos les hagan algún mal tratamiento.

17. Y por haber caído peste de sarampión sobre los indios, mandó que los que tuviesen encomendados y repartimiento dellos, pena de perdimiento de los indios encomendados, los cuiden y curen sin ocuparlos en servicio alguno. Porque se ha visto por experiencia, dice, que con otras semejantes pestilencias se han despoblado muchas tierras; y que esto se cumpla hasta que después de convalecidos otra cosa se mande. Y prosigue con otras y semejantes piadosas ordenanzas á favor de la memoria de los indios. Vea, pues, ahora el reverendo Obispo de Chiapa y sus secuaces, y más si consideran la ordenanza décima, que habla acerca de enterrar los cuerpos muertos de los indios, cómo

17