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Recordación Florida 275

señor de la casa de Alava, del Consejo de Su Majestad, presidente desta Real Audiencia, gobernador y capitán general en las provincias de su distrito: Habiendo visto el escrito de los alcaldes ordinarios desta ciudad, y el auto de la Real Audiencia proveído hoy día de la fecha, en los capítulos contra D. Juan de Peralta, corregidor de Petapa y Amatitlán, digo: Que por ahora, y sin perjuicio de lo que Su Majestad mandare y determinare sobre esta materia, corra con la administración de la Real justicia el alcalde ordinario desta ciudad, corregidor del Valle, según su alternativa, por la falta del corregidor y teniente; y póngase testimonio del auto de la Real Audiencia que arriba se hace mención. Así lo proveyó y mandó su señoría. =Don Juan Miguel de Agurto y Alava.= Ante mí D. Miguel Calderón y Rojas.»

Y habiéndose visto los autos desta materia en el Real Consejo de Indias, y lo que dijo el fiscal dél, con lo alegado por parte desta ciudad de Goathemala, Su Majestad fué servido de despachar su Real ejecutoria á favor de la jurisdicción de los alcaldes ordinarios, cuya data es de Madrid, á 10 del mes de Diciembre de 1687; con que parece haber cesado y cerrádose la puerta á la codicia desta joya de tanto aprecio para la estimación de mi Cabildo. Bien que pensara yo, que para su mayor perpetuidad fuera bien, y muy del servicio de entrambas majestades, bien y utilidad de los indios, el que los alcaldes corregidores estuviera cada uno en su tiempo de dos meses, de los seis que le tocan del corregimiento, en la mitad de los pueblos del Valle, y el otro otros dos meses en los otros pueblos de la mitad restante; pareciéndome ser de la obligación de mi conciencia el decir esto.

Goza, asimismo, esta ciudad el privilegio y merced[1] de que en todas las provisiones de los presidentes, en cada una dellas señaladamente, provea dos oficios de los que están á su distribución en dos regidores della; pero no se ha visto la práctica della, sino solamente en el tiempo del go-

  1. Libro III de Cédulas Reales del Cabildo, folio 55.