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390 Biblioteca de los Americanistas.

para se los dar, é que ocurriese á Nos; é que no embargante, que habiendo después sucedido vos, el dicho licenciado Çerrato por presidente de la dicha Audiencia, os pidió ansimismo que conforme á la dicha ejecutoria le diésedes la dicha recompensa, é que no se la quisistes dar; diciendo que no los podíades dar é que ocurriese á Nos, é que se ternía memoria dél, como nos constaba por los testimonios é autos sobre ella hechos, de que ante Nos en el nuestro Consejo de las Indias fué hecha presentación; y que pues claramente se vía y constaba que los indios que tenía depositados eran de muy poco provecho é renta, y que no se le había dado la dicha recompensa, vos mandásemos se la diésedes, sin embargo de lo que sobre ello teníades respondido é pudiésedes responder é alegar, y entretanto que se la dábades le diésedes un corregimiento en esa dicha provincia de Guatemala conforme á la dicha nuestra última cédula ó como la nuestra merced fuese. Lo cual visto por los del dicho nuestro Consejo, juntamente con el dicho testimonio de que de suso se hace minción é ciertas fees de encomiendas de indios de los pueblos de Çacatepeque é Joanagacapa y el pueblo de Misten, que al dicho Bernal Díaz parece estar encomendados, fué acordado que debía mandar esta mi cédula para vos, é yo túvelo por bien, porque vos mando que veáis la dicha nuestra carta ejecutoria que de suso va encorporada, é la guardéis é cumpláis y hagáis guardar é cumplir en todo y por todo como en ella se contiene é declara, é guardándola y cumpliéndola, si al dicho Bernal Díaz conforme al tenor y forma della no le están dados indios equivalentes, se los deis de los primeros que vacaren; teniendo respecto á las tasaciones nuevas de los indios que se le quitaron é de los que tiene é le diéredes en cumplimiento de lo suso dicho, y entretanto que se le da la dicha recompensa, deis al dicho Bernal Díaz en esa provincia de Guatemala un corregimiento proporcionado, conforme á los indios que le faltan de dar, para tener la equivalencia que ansí le está mandada dar. En la villa de Valladolid á primer día del mes de Diciembre de mil é quinientos é cincuenta años. — Va scripto entre