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422 Biblioteca de los Americanistas.

en los cuales y en cada uno dellos interpone su autoridad é decreto judicial, para que valgan é hagan fe en juicio é fuera dél. Y ansí lo proveyó é firmó. = Don Juan de Herrera. = Ante mi, Gabriel de Naveda, scribano público y del Cabildo.

El cual dicho treslado, yo, Gabriel de Naveda, scribano público y del Cabildo, diputación y alcabalas desta ciudad de Santiago de Guatemala por el Rey nuestro señor, hice sacar de la información original que queda en mi poder, con la cual se corrigió y concertó, é va cierto é verdadero, y lo saqué de pedimiento del dicho contador Pedro del Castillo Becerra é por mandado del alcalde, en la ciudad de Santiago de Guatemala en once días del mes de Mayo de mill y seiscientos é trece años; siendo testigos Pedro de Valle, é Miguel Dubón, é Juan Jacinto Lobo, vecinos y estantes en esta ciudad. = Ante mí, Gabriel de Naveda, scribano público y del Cabildo.

Legalización. — Los escribanos, que aquí firmamos nuestros nombres, certificamos y damos fee: que Gabriel de Naveda, de quien está autorizado el treslado desta otra parte, es escribano público, del Cabildo, diputación y alcabalas desta ciudad de Santiago de Guatemala, Indias del mar Océano, y á las escrituras y otros autos judiciales y extrajudiciales que antél han pasado y pasan, se ha dado y da entera fee y crédito en juicio y fuera dél. Y para que dello conste, damos la presente en la dicha ciudad de Santiago de Guatemala á tres días del mes de Mayo de mill é seiscientos é trece años, = Hernando Delgado. = Marcos de Ledesma. = Francisco de Vega, escribanos de su Majestad.