Página:Recordacion Florida Tomo I.pdf/535

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confirmadas por la Real Audiencia de los Confines, según por ellas paresce; el thenor de las quales es este que se sigue:

Ordenanzas hechas por el cabildo, alcaldes y regidores, fiel y ejecutor desta ciudad de Santiago desta provincia de Guatimala, para el bien desta ciudad y república y buena gobernación della, las quales, una en pos de otra, son las siguientes:

Primeramente ordenamos y mandamos, que ningún mercader que tenga trato de comprar é vender en esta dicha ciudad é sus tierras, ni otras qualesquier personas que en ella trujeren ó tuvieren para vender pescado de qualquier calidad que fuere, ó cera ó sebo, labrado ó por labrar, ó miel, ó manteca de puerco, ó de ganado, ó jabón, ó cacao, patastel, ó vino, ó vinagre, ó aceite, ó pan cocido, ó bizcocho, ó todas especias, ó pasas, ó higos, ó almendras, ó aceitunas, ó garbanços, ó pasteles que en casa se hacen para vender, ó conservas, ó confituras, ó quesos frescos ó añejos, ó sal, ó otros qualesquier bastimentos ó cosas de comer ó beber; no sean osados de lo vender sin que lo vean regidores diputados, fiel y ejecutor desta ciudad de Guatimala, que tuvieren cargo de poner prescio en lo susodicho lo pongan, é que no le vendan sin selo poner, ni á más prescio de la postura que se les pusiere, sopena en la primera vez de perdimiento de lo que ansí vendiere, y en defeto dello el prescio porque lo vendiere ó se le probare haber vendido, y más doce pesos de oro de minas; y por la segunda vez al doble, y por la tercera vez al doble: de todo lo qual sea, la terçia parte para la cámara de su Majestad, y otra terçia parte para obras públicas, y la otra terçia parte para el juez que lo sentenciare y para el que acusare, iguales partes. Y que los dichos fiel y ejecutor y deputados que pusieren posturas en lo que dicho es, ni en qualquier cosa dello ni otro por ellos, ni en manera alguna, no lleve postura dello; so las penas de la ley que sobre esto habla: y que quando las dichas posturas se hicieren, miren lo que en esto deben, por manera que ninguna de las partes resciban agravio. Pero porque algunos de los que compran para revender lo susodicho ó qual-