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Adiciones y Aclaraciones. 461

Otrosí ordenamos y mandamos: que ningún arriero sea osado á sacar carga de esta çiudad de cosa alguna sin primero lo registrar ante el fiel y secutor, para que se vea si lleva ó saca alguna de las cosas prohibidas, so la dicha pena en la ordenança sobre dicha.

Otrosí ordenamos y mandamos: que ningún oficial de ningún oficio ose poner tienda en esta ciudad sin ser desaminado por el oficial de su oficio que el Cabildo de esta ciudad nombrare, so pena de diez pesos de oro repartidos según dicho es.

Otrosí; que los espaderos no sean osados á vender ningún género de armas, ni limpiar ni aderezar, á indio ni á negro, so pena de quatro pesos por la primera vez y la segunda al doble; y que ninguno sea osado á hacer ni aderezar á ninguno espada sin preguntar al dueño della si quiere que la meta en la muela ó no, ni le saque mella ni pelo sin su licencia, y que le pregunte de qué cuero quiere la vaina, porque no ha de ser á un precio de badana y venado y becerro, y que tenga de todos cueros, so la dicha pena si los hobiere.

Los señores presidente y oidores del Audiencia y Chancellería real de su Majestad que en esta ciudad de Santiago de Guatimala residen, habiendo sido informados que los mercaderes é personas que á esta dicha ciudad traian vino del Golfo Dulce para el proveimiento de la república lo vendían ocultamente y cuando querían, y aun esperaban á vendello, teniéndolo guardado, á tiempos que valiese á excesivos precios y sin posturas, y que los arrieros que lo traían á cargo hacían en el traer y entregar del dicho vino algunos fraudes, y todo redundaba en daño de la república é perjuicio de las personas que tenían necesidad de comprar el dicho vino; lo qual queriendo proveer, mandaron que todos los mercaderes é otras qualesquier personas que trujesen vino para vender á esta ciudad ó á los puertos del dicho Golfo Dulçe fuese obligado á manifestarlo ante el oidor que fuese semanero en la dicha Real Audiençia, y darle quenta de la cantidad del vino que le desembarcaron en el dicho puerto