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Adiciones y Aclaraciones. 463

fuera de la ciudad, de sebo, so pena que pierda las candelas que vendiere ó se le probare haber vendido, y seis pesos de oro aplicados por tercias partes según dicho es.

Otrosí ordenamos y mandamos: que los zapateros desta ciudad no sean osados á vender ningún calzado por junto para fuera desta ciudad, so pena de perdido el calzado y seis pesos aplicados por tercias partes.

Otrosí ordenamos y mandamos: que las panaderas desta ciudad y otras qualesquier personas que hacen pan para vender, y empanadas quesadillas, no lo vendan sino en la plaza pública desta ciudad, para que sea visto dar su peso por la postura que le fuere puesta; so pena de perdimiento delpan que ansí vendiere para los pobres desta ciudad, como al fiel y secutor le paresciere y tres pesos de pena cada vez que fuere hallado vendello en sus casas ó en otra qualquier parte fuera de la plaza; y que si les hallaren el pan menguado de su peso de una libra cada pan, se dé á los pobres como dicho es y dos pesos de pena la primera vez, y por la segunda le dén cien azotes; y que no sean osadas á vender bizcocho para fuera de la ciudad sin licencia del fiel y secutor, y que no lo vendan á más prescio de como les fuere puesto, so pena de perder el bizcocho que ansí vendieren é un peso por cada arroba, por tercias partes como dicho es; y sean privadas del dicho oficio por tiempo de un año.

Otrosí ordenamos y mandamos: que por quanto en esta ciudad los mercaderes que en ella residen venden muchas cosas de drogas, como acíbar, trememtina, triaca, ingüentos, ruibarbo é otras cosas tocantes á medicinas, los quales por no saber si son buenas ó malas, y en lugar de hacer provecho harían daño; por tanto mandamos, que ningunas personas que trujeren qualquiera de las dichas cosas para vender, no sean osados á las vender hasta las manifestar ante el fiel y secutor, para que con el médico que hubiere en esta çiudad las vesite y vea si son para vender ó no, so pena que el que lo tal no hiciere, pague de pena treinta pesos de oro, aplicado por terçias partes según dicho es.

Otrosí ordenamos y mandamos: que por quanto en esta