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464 Biblioteca de los Americanistas.

ciudld reside la corte y vienen á ella muchos forasteros, y se coje en ella poco trigo que aun no basta para ella, y en sacallo fuera en trigo ó harina ó bizcocho rescibe la çiudad grande agravio; ordenamos que ninguno sea osado á lo sacar fuera de la ciudad, sin liçençia del cabildo della ó fiel y secutor, so pena de perder el trigo que ansí sacare y de diez pesos aplicados por terçias partes según dicho es.

Otrosí ordenamos y mandamos: que los carniceros é otras personas que vendieran á peso qualquiera carne en esta ciudad, obligado ó no obligado las pesen al prescio que fueren puestas é mandadas vender, é si á más preseio vendiere, que pague quatro pesos, y el que no lo pagare veinte açotes por la primera vez, y por la segunda pena doblada, y que no sea osado á vender á ojo en quarto ni en canal, en ningún tiempo ó días, so pena que el carnicero que tal hiciere pierda la carne que ansí vendiere ó el valor della, y pague de pena un peso por la primera vez, y por la segunda al doble.

E otrosí mandamos: que ningún carnicero desta ciudad sea osado á vender carne en su casa, ni tener peso en ella, é si lo contrario hiciere que por la primera vez que se hiciere, ó se probare que vendió, pague tres pesos, y por la segunda al doble; y que los carniceros desta ciudad pesen las carnes con las pesas buenas pesadas por el fiel y secutor, y si algo les fuere hallado, ó fuere probado que dió algún peso menguado, que la primera vez pague quatro reales de plata, por la segunda al doble, y por la tercera cient azotes si fueren tomados en un día todos tres pesos faltos; y porque esto mejor se cumpla mandamos que haya repeso allí.

Otrosí mandamos: que los carniceros vendan las carnes cada una por sí, apartadamente, é que no envuelvan unas con otras; por manera que la carne de vaca se vende en una tabla, y la de ternera en otra, y carnero en otra, so pena de un peso por cada vez: é otrosí mandamos, que ningún carnicero pese asadura, ni cabeza, ni gaznate, ni cosa del menudo con la vaca ni con otra carne, sino que cumpla las ordenanças é condiçiones con que se obliga: y si sacare solomos ó lomos pierda la carne con que lo pesare y pague un