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466 Biblioteca de los Americanistas.

Otrosí mandamos: que ningún cernicero pese toro, so pena de perdido el toro é su valor, é que si le pesare sea con licençia del fiel y secutor y deputado, para que le pongan el prescio por que lo ha de vender y en tabla de por sí, so la dicha pena; é que no mate vaca de ninguna calidad que sea sin pedir liçençia al fiel y secutor y deputado, para que vean si es para vender, so pena de seis pesos por la primera vez y por la segunda al doble: é otrosí mandamos, que todas las penas susodichas del carnicero sean partidas en tres partes, la una para la cámara de su Majestad, y la otra para obras públicas desta çiudad y la otra para el juez que lo sentenciare.

Otrosí ordenamos y mandamos: que el obligado que fuere en esta ciudad, de carne, abaste dos tablas al día, á la mañana y tarde, so pena de pagar las penas con que se obligare.

Otrosí ordenamos y mandamos, que todas las pesas, medidas, varas de medir, vengan todas las personas que las tuvieren en sus casas á las referir con el padrón é padrones de la çiudad, cada tres meses, so pena que el que no lo hiciere pague de pena por cada cosa, cada vez, diez pesos de oro, aplicados segun dicho es por terçias partes.

En veinte é tres de Março de mill é quinientos é cinquenta é seis años: Muy poderosos señores: = Diego Lopez de Villanueva, procurador desta çibdad, hago presentaçión destas ordenanças, hechas para el buen gobierno desta çiudad y república, hechas por el Cabildo é Regimiento, etc.

Pido y suplico á vuestra alteza las mande ver, y confirmar lo que fuere justo; y en ello rescibirá esta çiudad bien y merced. = Diego Lopez.

Que se confirman, con que dentro de dos años traygan aprobaçión.

En la çiudad de Santiago de Guatimala á doce días del mes de Abril de mill é quinientos e çinquenta é seis años, ante los señores licenciados Gonzalo Ramirez de Quiñones presidente, y Alonso de Zorita, é García Jufre de Loaysa, oidores de la Audiencia é Chancellería real de su Majestad,