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Adiciones y Aclaraciones. 467

por ante mí Luis Sanchez, escrivano de Cámara de su Majestad y secretario de la dicha real Audiencia, paresçió Diego Cañizares Estrada, fiel y secutor, y presentó esta petiçión con lo decretado en ella, é un quaderno de ordenanzas; todo lo qual, visto por los dichos señores dijeron que mandaban lo mandado, y que se confirman en tanto que dentro de dos años traigan aprobaçión de su Majestad, é que se les dé un treslado dello. = Luis Sanchez.

La qual dicha petición, paresce que fué presentada en veinte é tres de Março de mill é quinientos é cinquenta é seis años y lo en ella decretado paresce ser de letra de Diego de Robledo secretario desta Real Audiencia, á la qual me refiero. = Luis Sánchez.

Nos el presidente é oidores de la Audiencia y Chancillería real de su Majestad que está y reside en ln ciudad de Santiago de la provinçia de Guatimala, etc. Por quanto por parte del concejo, justicia é regimiento de la ciudad de Santiago de Guatimala fueron presentadas ante Nos, en la dicha Real Audiençia, las ordenanças que de suso van encorporadas, pure que viendo ser en pro de la república y en aumento de la dicha çiudad las mandásemos confirmar, para que fuesen guardadas é cumplidas: é por nos vistas nos paresció ser justas, y por virtud del poder y facultad especial que pare ello de su Majestad tenemos, las mandamos confirmar y confirmamos, con tanto que dentro de dos años traigan aprobación dellas de su Majestad, como se contiene en el proveimiento dello, que está firmado del secretario desta Real Audiencia infraescrito. Y damos poder y facultad al dicho Cabildo, justicia y regimiento de le dicha ciudad de Guatimala para que puedan usar é usen de las dichas ordenanzas, las quales sean guardadas, cumplidas y ejecutadas, so las penas en ellas contenidas y declaradas, tanto quanto con fuero y derecho deban, hasta tanto que por su Majestad ó la dicha Real Audiencia otra cosa sea proveído, y mandado en contrario. Fecho en la dicha ciudad de Santiago de Guatimala, á catorce días del mes de Abril, año de mill é quinientos é cinquenta y seis años. = El licenciado Pedro