millares de habitadores. Y por entonces, conociendo esta ruina y desolación de los pueblos la piedad y atentísimo acuerdo del Adelantado D. Pedro de Alvarado, hizo una previa y misericordiosa ordenanza, en que dice:
»Por cuanto ha caído peste de sarampión sobre los indios, mando que los que los tuviesen encomendados, y repartimiento dellos, pena de perdimiento de los tales indios encomendados, los cuiden y curen sin ocuparlos en servicio alguno; porque se ha visto por experiencia, que con otras semejantes pestilencias se han despoblado muchas tierras; y que esto se cumpla hasta que después de convalecidos otra cosa se mande.»
Y como quiera que esta ordenanza es ley que habla contra los encomenderos y no contra los superiores, las personas á quienes se han encomendado los indios, que es en la mucha menor parte, los han cuidado, así por la pena impuesta de haberlos de perder, como por el beneficio y utilidad que dellos les viene; padeciendo en estas necesidades de contagio la parte dellos que tributan al Real Patrimonio que llaman pueblo de la Corona: porque como los Gobernadores desto no tienen interés, no se les ha dado nada de que se destruyan y mueran sin curación ni regalo como unos perros, al menos yo no les he visto cuidar ni atender con caridad. Bien que afirmo, que sólo se han enviado médicos y botica y barberos y sustento á los pueblos, gobernando los Generales D. Enrique Enríquez de Guzmán y D. Jacinto de Barrios Leal; pero no en otro tiempo, ni consta ni parece por parte de ningún papel, orden ni decreto de lo que hasta hoy he visto. Pues en una destas crueles y violentas pestes, siendo yo de edad de trece á catorce años llegué á ver los pueblos de Santo Tomás, San Mateo, Santa Lucía y otros deste valle (que son del Real Patrimonio) tan lóbregamente funestados y tan lastimosamente cerca de ex-