»Tenía el Monarca en los pueblos principales de su Reino Tenientes, que gozaban de grande honor y rentas, y suprema autoridad en todos los casos y negocios, excepto en los que eran contra los Ahaus, que éstos se remitían al Supremo Consejo. Pero si tales Tenientes se deslizaban y cometían algún exceso, eran brevemente depuestos y severamente castigados; y por el contrario, si gobernaban con rectitud y prudencia, no dando motivo de queja á los súbditos, eran perpetuados en sus puestos y engrandecidos con mayores honores, y atendidos sus hijos, que muchas veces sucedían á los padres en los puestos.
»Estos Tenientes del Rey ó corregidores de los partidos tenian sus Consejos en las cabeceras. A éstos, y aun al gran Consejo cuando se ofrecían negocios de mucha gravedad y en asuntos pertenecientes al bien público, se llamaban á los Cabezas de Calpul para tomar sus pareceres: si se trataba de materias de guerra, se consultaban los capitanes más experimentados.
»A estos oficios de Tenientes, Consejeros y aun al de porteros de los Consejos, no entraban sino los indios nobles; no dándose caso de que en oficio público, alto ó bajo, se pusiera persona que no fuese de la primera nobleza: así se celaba con gran cuidado la conservación de los linajes para que permaneciesen en su limpieza. A este fin estaba ordenado por ley, que si algún cacique ó noble recibía mujer que no fuese de la nobleza, quedase el tal cacique reducido á la condición de mazegual ó plebeyo, y tomase el apellido de la mujer y se le sujetase á los tequios ó gravámenes de los plebeyos, y que sus bienes se secuestrasen para el Rey, dejándole solamente lo que necesitase para mantenerse en la esfera de mazegual.
»También tenían sus leyes penales. El Rey á quien se justificaba y probaba el delito de extremada crueldad y tiranía era depuesto por los ahaguaes, que celebraban con gran cautela junta para este efecto, y colocaban en el trono al que le correspondía según las leyes; y el depuesto era castigado confiscándole todos sus bienes: algunos sientan que