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tivos, limosnas y cuantos beneficios pueda lícitamente obtener.
Los cepillos en que se recojan las limosnas. serán abiertos en presencia de la Junta.
DEL GOBIERNO DE LA COFRADIA
Art. XVI. Lo ejercerá la Junta y en los casos que se previene, el Cabildo.
DEL CABILDO
Art. XVII. El Cabildo se compone de todos los hermanos varones mayores de edad, y se reunirán cada dos años el día de Pascua de Resurrección y cuando convoque el presidente, ya por iniciativa propia, ya a petición de uno o mas hermanos que aleguen motivo fundado a juicio de le Junta.
Art. XVIII. Abrirá el Cabildo el Presidente, rezando a coro con los asistentes la oración del Padre Nuestro por el eterno descanso de los hermanos difuntos y a la terminación el Ave-María en acción de gracias.
Art. XIX. Nadie podrá hacer uso de la palabra sin permiso del Presidente.
Art. XX. Los desobedientes, irrespetuosos y perturbadores, podrán ser multados y