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do el día de Pascua en votación secreta y por mayoría de votos, los cargos se renovaran cada dos años.
Att. XXV. Los cargos son obligatorios, aun siendo reelegidos a no ser alegando causa razonable pura no aceptar, a juicio de la Junta saliente.
Art. XXVI. Corresponde a la Junta: 1.º Cumplir y hacer cumplir a todos los hermanos este reglamento.—2.º Admitir y dar de baja a los hermanos según las prescripciones reglamentarias.—3.º Resolver las dudas que ocurran acerca de la interpretación del Reglamento y demás.—4.º Resolver por sí en casos urgentes.—5.º Convocar y presidir los Cabildos.—6.º Examinar y aprobar las cuentas.—7.º Imponer y hacer efectivas las multas.—8.º Emplear bien los fondos de la Cofradía y Santuario.—9.º Fiscalizar las cuentas del Mayordomo, velando por el buen empleo de los fondos, cera, etc., por la conservación de las insignias, ropas, imágenes y en general de cuanto pertenezca al Santuario o a la Cofradía.—10.º Ordenar y dirigir la Cofradía en los entierros, en las procesiones y misias religiosas.—11.º Disponer cuanto crea conveniente para el ma-