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sustituirle cualquiera persona mayor de 14 años.
DE LAS CUOTAS
Art. XII. Las cuotas serán, de ingreso y anuales.
Art. XIII. La de ingreso será de 10 pesetas; 40 si está enfermo y 80 después de fallecido y la anual de 0'50 pesetas, pudiendo aumentarse por el Cabildo.
2.º La cuota anual solo es obligatoria a los hermanos que ingresen con fecha posterior a la de estos Estatutos; sin embargo se ruega encarecidamente a todos los hermanos que ya constituían esta Cofradía contribuyan con dicha limosna todos los años para mayor explendor, cera, etc., aplicada a los entierros, poniendo en el Santuario y en la Parroquia, en sitio visible, una lista de los hermanos que entreguen esa pequeña limosna, para expresarles así el agradecimiento.
Art. XIV. Los que por cualquiera razón dejen de pertenecer a la Cofradía, no tendrán derecho a reclamar las cuotas pagadas.
DE LOS FONDOS
Art. XV. Constituyen los fondos o capital de la Cofradía, las cuotas multas, dona-