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cas, blasfemias o insulten a la Religión Católica y en general comentan faltas que a juicio de la Junta merezcan la pena de expulsión.

Art. VII. Para reingresar el cofrade espulsado tiene que pagar doble cuota y doble multa si la tuviese impuesta y solo será admitido por acuerdo del Cabildo.
DEBERES DE LOS HERMANOS
Art. VIII. Asistir con la debida corrección a todos los actos religiosos ya nombrados y especialmente a las misas y procesiones.
Art. IX. 1.º Acompañar (bajo la multa de una peseta) los cadáveres de los hermanos fallecidos desde la casa mortuoria al cementerio así como también el de cualquier difunto cuando la Junta lo ordene en conformidad con el artículo final de este reglamento, no siendo obligatoria la asistencia mas que a un solo hermano de los que constituyan la familia que con un solo hogar vivan bajo el mismo techo.
2.º Guardar en estos actos escrupuloso silencio y compostura religiosa marchando en dos filas una a cada lado y delante del