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66 (I). Transmisión de información de acuerdo con el Artículo 73 (e) de la Carta

 El 9 de febrero de 1946 la Asamblea General adoptó una revolución relativa a los Pueblos que. En esta resolución sepidió que al Secretario General incluyera en su informe anual sobre la labor de la Organización una declaración un resuma de la información que le haya sido transmitida por los Miembros de las Naciones Unidas, a acuerdo con el artículo 73(e) de la Carta, relativa a las condiciones económicas, sosiales y educativas en les territorios de los anales que son responsables, con excepcions de aquellos a los que se aplican los Capítulos XII y XIII.

 La Asamblea General toma nota de que la información se ha transmitido por los Gobiernos de Australia en relación con las condiciones en Papua; Francia condiciones en French West Afrika, África Ecuatorial Francesa, Somalia francesa, Madagascar y sus dependencias, Establecimientos franceses de Oceanía, Indo-China, Establecimientos franceses en corcerning India, Nueva Caledonia y sus dependencias San Pedro y Miquelón , Marruecos, Túnez, las Nuevas Hébridas bajo Anglo-Francés Condominio, Martinica, Guadalupe y sus dependencias, Guayana rench, y Reunión ( sin perjuicio de la situación futura de estos territorios ); Nueva Zauland relativa las condiciones en las islas Cook ( sin perjuicio de la interpretación de la expresión "territorios no autónomos", en vista del hecho de que las Islas Cook son una parte intergral de Nueva Zaeland ), el Reino Unido en relación con las condiciones en Barbados, Bermuda , Guayana Británica , Honduras Británica,[1] Fiji, Gambia, Gibraltar , Islas de Sotavento, Mauricio, Santa Lucía, y Zanzíbar Protectorado, y los Estados Unidos con respecto a las condiciones en Alaska, Samoa Americana , Guam , Hawaii , Panamá Zona del Canal,[2] Puerto Rico y las Islas Vírgenes.

 La Asamblea General también toma nota de que las siguientes Goverments han declarado su intención de transmitir información; Bélgica en el Congo Belga, Dinamarca en Groenlandia; los Países Bajos en Países Bajos Indias, Surinam y Surinam; Nueva Zelanda en las islas Tokelau, y el Reino Unido en Aden (Colonia y Protectorado), Bahamas, Basutolandia , Bechuanalandia (protectorado ), British Somalilandia Protectorado, Brunei, Chipre, Dominica, Falkland,[3] Gold Coast (Colonia y Protectorado), Granada, Hong Kong, Jamaica, Kenya (Colonia y Protectorado) , Malaya, Unión Malta, Nigeria, Borneo del Norte, Rhodesia del Norte, Nyasalandia, Santa Elena y sus dependencias, San Vicente, Sarawak, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Swazilandia, Trinidad y Tobago, Uganda Protectorado, y los territorios de la Alta Comisión de el Pacífico Occidental (Colonia de las Islas Gilbert y Ellice, el protectorado británico de las Islas Salomón y las Islas Pitcairn).


  1. En este respecto vêase el journal de las Naciones Unidas N º 55, del 10 diciembre de 1946, suplemento Nº 4, páginas 79, 80
  2. En este respecto vêase el documento A/200, de fecha 26 de noviembre de 1946.
  3. Respecto a las Isla Falkland la delegación de Argentina en la vigésima quinta sessión del Comite hizo una salvedad al efecto de que el Gobierno argentino no reconocia la soberanía británica en la isla de Falkland, La delegación del Reino Unido hizo una salvedad paralela no reconociendo la soberanía argentina en dichas islas.