Página:Resolución 66 (1) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1946.pdf/2

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 En la labor de los organismos especializados se ha subrayado la importancia de la asociación de los territorios que no son autónomos como medio de lograr los fines enunciados en el Capítulo XI de la Carta

 Se han examinados cuidadosamente los procedimientos a seguir por la Organización con respecto a la información sobre los pueblos no autónomos transmitida por los Miembros.

 La Asamblea General, por tanto,

 1. Invita a los Miembros que han de suministrar información, que dirijan al Secretario General, a más tardar el 30 de junio de cada año, la información más reciente de que dispongan;

 2. Recomienda que la información transmitida en el transcurso de 1947 por los Miembros de las Naciones Unidas, de acuerdo con el Artículo 73 de la Carta, sea resumida, analizada y clasificada por el Secretario General e incluida en su informe a la Asamblea General en su segunda sesión, a fin que, a la luz de la experiencia adquirida, la Asamblea General pueda decidir si sería aconsejable seguir algún otro procedimiento para hacer uso de dicha información en años posteriores;

 3. Recomienda que el Secretario General comunique a los organismos especializados de la información transmitida, con objeto de que todos los datos pertinentes estén a la disposición de sus expertos y de las entidades deliberantes.

 4 . Invita al Secretario General convocar algunas semanas antes de la apertura de la segunda sesión de la Asamblea General, un Comité ad hoc compuesto por igual número de representantes de los miembros que transmiten información en virtud del artículo 73 (e) de la Carta y de los representantes o diputados elegidos , por la Asamblea General en este período de sesiones, sobre la base de una distribución geográfica equitativa;

 5 . Invita al Secretario General que pida a la Organización para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Internacional del Trabajo, las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Organización, y la Organización Mundial de la Salud, como órgano, a enviar representantes en calidad de asesor a la reunión del Grupo de Comité ad hoc.

 6 . Invita al Comité ad hoc a que examine el sumario análisis presentado por el Secretario General de la información trasmitida bajo Artículo 73 (e) de la Carta, con el objeto de ayudar a la Asamblea General en su estudio de esta información, y de hacer las recomendaciones necesarias ante la Asamblea General respecto a los procedimientos a seguir en el futuro y los medios de obtener el máximo provecho de las recomendaciones, los conocimientos técnicos y la experiencia de los organismos especializados.


Sexagésima cuarta reunión plenaria 
14 de diciembre 1946 


 En las sexagésima quinta y sexagésima sexta reuniones plenarias del 14 y 15 de diciembre 1946, respectivamente, la Asamblea General, de acuerdo con los términos de la resolución antedicha, nombró a ocho miembros del Comité ad hoc.

 La composición del Comité es, por tanto, como sigue:

 Miembros que ya transmiten información de acuerdo con el Artículo 73 (e) de la Carta:

 Australia , Bélgica , Dinamarca , Francia, Países Bajos, Nueva Zaeland , Reino Unido, Estados Unidos de América.

 Miembros elegidos por la Asamblea General:

 Brasil , China, Cuba, Egipto, India, República de Filipinas, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Uruguay.