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EL REGLAMENTO DEL JARDIN ZOOLÓGICO.


En el año que terminó, el Señor Intendente Francisco P. Bollini, predecesor del actual, Doctor Miguel Cané, ordenó á los jefes de las diversas Oficinas Municipales la confeccion de los respectivos Reglamentos. Reunídos todos éstos en un volúmen, han sido publicados bajo el título de: Reglamento general de las Oficinas (de la Intendencia Municipal de la Capital) dictado el 22 de Agosto de 1892. Publicación ofi­cial, &., &.

El Jardin Zoológico tenía el suyo, y aunque era aplicado en lo que se refería al régimen interno del Establecimiento, carecía de la fuerza de ley que hoy tiene por decreto re­ciente, lo que permite entregarlo al público para los efectos de su redaccion.

Este trabajo no es una obra escrita à priori. Es el resultado de la observacion, y expresa, como Decreto de la In­tendencia, la ley que se debe seguir—y, como Reglamentó la norma que se puede observar.

Al publicarlo en la Revista, nos guía el pensamiento de que haya de ser útil, sobre todo en América, donde la inicia­tiva particular encuentra todavía muchas dificultades, para la creacion de Jardines Zoológicos, y hay que confiarla, por lo tanto, á un acto oficial por parte de los Gobiernos.

Antes de escribirlo, hemos buscado las obras análogas; pero no las hemos hallado. Esto se explica. En general, los Jardines Zoológicos son institutos que pertenecen á empresas particulares, y los reglamentos se limitan á muy pocas disposiciones. En ellos el poder se engloba en una Comision Directiva, y el derecho privado simplifica lo demás.

Alguien ha observado que en este Reglamento el Director tiene facultades muy extensas. Así debe ser, porque todos los empleados del Jardin deben cuenta de sus actos de sus superiores en gerarquía, y el Director no la debe á nin­guno sinó al Intendente. Esas facultades son mayores que