Art. 28 (545). Los auxiliares, enviados por el Director, pueden viajar en servicio del Jardin Zoológico, para realizar compras ó adquisiciones para el mismo, ó hacerse cargo de piezas ó colecciones que le estén destinadas.
Art. 29 (546). En caso de viaje, y siendo necesario ó conveniente, podrá un auxiliar ser acompañado por uno ó mas empleados del establecimiento.
Art. 30 (547). Tienen la misma gerarquía que el Administrador y el Ecónomo, y los cuatro y el Director son los únicos empleados que pueden dar órdenes directas, no adversas á otras anteriores, á todos los demás, sobreentendiéndose que cada Encargado de seccion puede darlas á su ó sus subordinados (Cap. VII, Art. 54 (571).
Art. 31 (548). Los Secretarios llevarán libros propios, según determinacion del Director, dentro de lo dispuesto en el Art. 23 (540) (Cap. III.)
Art. 32 (549). El Administrador tendrá conocimiento de toda órden trasmitida al personal subalterno, y, por lo tanto, es responsable de su ejecucion.
Art. 33 (550). Tiene la inspeccion directa de los depósitos de provisiones, útiles, semillas y productos del Jardin Zoológico, sea cual fuere el destino que éstos hubiesen de tener.
Art. 34 (551). Es el depositario de los fondos para Gastos menores.
Art. 35 (552). Lo es también de la cantidad mínima del Fondo de reserva.
Art. 36 (553). Autoriza los gastos del Fondo de reserva en compañía del Director.
Art. 37 (554). Para los efectos del Art. 36 (553), se rige por las disposiciones relativas al Fondo de reserva (Cap. XV).
Art. 38 (555). Cada 1º de mes presentará al Director una relacion detallada del movimiento del Jardin Zoológico durante el mes transcurrido.