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SENADO CONSERVADOR

toria de la real disposición de 1786 en contradictorio juicio, i aunque en el anterior Gobierno patrio fué privado el Cabildo violentamente del goce de dichos novenos, fué con el abono de todo el tiempo que los habia adquirido, hasta la resolución de la Junta, a mas del compensativo que se prometió de agregar a la cuarta capitular la pension del orden de don Carlos III i la canonjía suprema, que tocaba a la Inquisición como partes que se deducían de aquella masa i se quitaban a sus únicos partícipes, que son los prebendados. Por cuyos fundamentos cree rectamente el Cabildo que el nuevo Reglamento, atendidas las vicisitudes en la época presente, es compensativo no solo de la posesion legal de los indicados cuatro novenos, sino igualmente de los que habia adquirido con pleno derecho el espresado año de 1817, del que no podia ser despojado, a lo ménos sin una justa compensación, según lo prevenido en el artículo 9 i 13 de la Constitucion provisoria; i por la misma razon de congruencia, debe deducirse de la masa decimal el nuevo Reglamento desde dicho año de 1817, pues su aumento sobre la cuarta capitular es sumamente corto a proporcion de la cantidad que montan los cuatro novenos beneficíales que por ahora se han adjudicado al Estado, la que cuasi equivalia a la mitad de la renta de cada uno de los prebendados, fuera de estar sujetos a contribuciones de toda clase i mensuales, lo que minora su há de haber en grado excesivo, añadiendo el fatal cubierto de sus acciones decimales, que no hai año que no sufran alguna quiebra por falencia de los subastadores i sus fiadores, i cuando se llegan a verificar los pagos de los pudientes es a costa de indecible tolerancia, por las repetidas reconvenciones i dilatado trascurso del tiempo, lo que se ha esperimentado desde el Gobierno pasado de la patria, sin que hayan valido cautelas en los remates de diezmos para los seguros i evitar tantos perjuicios, como es constante i no se puede ocultar a la sabia penetración de V. E.

Sin que lo espuesto pueda impedir el justísimo reclamo del Cabildo por el debido reintegro de la cuarta capitular que íntegramente le compete por las leyes i la erección de esta Santa Iglesia, devolviendo a sus partícipes las porciones que de aquella se deducian para sosten del orden de don Cárlos III i de la canonjía suprema para la Inquisicion, respecto a que uno i otro objeto se han suprimido por este nuevo Gobierno, i como cesan las causas que motivaban ambos escalfamientos, de consiguiente, han de cesar sus efectos, caducando aquí el beneplácito pontificio que autorizaba semejantes deducciones, aun cuando fuese bien impetrado; lo que se dignará V. E. declarar cuanto incumbe a los puntos que abraza esta sumisa representación al soberano impulso de su acreditada justificación e innata beneficencia, comunicándose las órdenes convenientes al Contador Jeneral de Diezmos para la formacion de las hijuelas pertenecientes a los individuos del Cabildo.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Junio 5 de 1819. —Excmo. Señor. —Dr. Julián Navarro. —Dr. José Antonio Errázuriz. —Domingo Errázuriz. —José IgnacioInfante. —Joseph Antonio Brizeño. —José Manuel leonardo Godoy. —Dr. Manuel José Verdugo. —Señores del Excmo. Senado del Supremo Gobierno del Estado de Chile.


Núm. 16

Excmo. Señor:

El amor a la causa santa de la libertad, nuestras ansias de precaver la aniquilación del Estado i de evitar reatos ante Dios i los hombres, nos ha obligado mas de una vez a manifestar la fatal situación de esta Tesorería Jeneral de nuestro cargo i el enorme quebranto que la consume.

Los apuros cada dia recrecen, tanto en razon de los injentes gastos, cuanto por los muchos créditos pasivos que en vez de estinguirse se multiplican por necesidad con nuevos empeños. Los ramos de Hacienda pública, léjos de paralelarse con los gastos ordinarios, sufren un déficit de mas de un millon de pesos, según hemos demostrado en los prolijos estados que dias há presentamos. A mas de eso, los principales ramos están hoi especialmente empeñados, de modo que, paralizadas así las entradas, la Tesorería resulta en una verdadera nulidad.

El crédito público perdido, no solo por no poder cubrir sus principales atenciones, sino también por negarse enteramente al pago de sus deudas a causa de esa nulidad o escasez suma, llena de las mayores angustias i constituye a esta oficina bajo el pié mas indecoroso i nada duradero. I ¿qué se dirá si se consideran los gastos estraordinarios indispensables en estado de guerra? Debemos asegurar a V. E. que nuestro corazon se resiente hasta lo sumo i estamos hechos el blanco del odio del vulgo, que, inconsiderado, no se hace cargo de que la falta de caudales no pende de nosotros; i aunque algunos lo conocen, su ínteres particular les exalta del mismo modo, tanto que ya cuasi nos falta el sufrimiento.

Hoi afiije mas el nuevo empeño de mas de ochenta mil pesos para subvenir a la Marina, sin contar con aquellos indispensables gastos que S. E. el señor Director habrá hecho en Valparaíso al propio efecto.

El Ejército aun no está enteramente pagado del mes de Abril. La Maestranza está mas descubierta. La fábrica de cohetes incendiarios, Inválidos, Pensionistas, etc., etc. padecen igualmente. La lista civil está del mismo modo descubierta i los fondos públicos cada dia van a ménos, tanto por todo lo espuesto cuanto por la