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SESION DE 18 DE AGOSTO DE 1819

su honor, i lo que es peor, con ruina de su propia conservacion. No le parece al Senado que pueda ser conveniente un empleo de esta clase, principalmente cuando O'Reilly no manifiesta el plan demostrativo que debia incitarnos a la aceptacion de su proposición, haciéndonos ver que verdaderamente es un hombre cual podemos desear en nuestras actuales circunstancias; i que si él oculta sus buenos conocimientos por imajinarse que, aprovechándose el Gobierno de ellos le dejara sin destino, debería creer que, convencidos de la utilidad que adquiriríamos con él, a nadie mejor que a un individuo que nos hacia patente lo que interesaba para el bien del Estado, se le conferiría la ejecucion de sus mismos arbitrios. Estos fundamentos precisan al Senado a no asentir en la aprobacion del empleo propuesto; pero si V. E., que toca de cerca el estado de nuestro Erario i que quizá habrá podido descubrir algo O'Reilly, le encuentra útil para algún otro destino, puede resolver lo que estime mas oportuno, en la intelijencia que el Senado no tendrá embarazo en convenir en lo que sea justo i haga cuenta a la administracion de los fondos públicos i su mejora, siempre que no se invierta el orden i se quebrante la lei. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Agosto 18 de 1819. Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 261

De órden del Excmo. Senado, paso a VV. SS. el plan que le ha presentado el promotor fiscal de este tribunal, para que con intelijencia de los artículos que toca, se sirva instruirle lo que estime mas adecuado al bien del Estado i a la salud pública, haciéndose cargo de las ordenanzas que también le incluyo para que según ellas esponga cuáles artículos pueden adoptarse en nuestro país, metodizando los reglamentos que sea útil sancionar para los diferentes objetos a que se contraen las especulaciones del promotor fiscal. VV. SS., que deben interesarse en la felicidad del país, no se escusarán de emplear sus desvelos en unos objetos que si llaman los primeros cuidados del Excmo. Senado, quiere oir la voz i el dictámen del Tribunal para acertar en sus resoluciones. —Dios guarde a VV. SS. —Santiago, Agosto 18 de 1819. —Al Tribunal del Protomedicato.


Núm. 262

Excmo. Señor:

Acaba de tener el Senado, en unión de los comerciantes comisionados i empresarios para la espedicion a Lima, una larga sesióon en que éstos han convencido deber hacer para el cumplimiento de su contrata el costo de doscientos ochenta mil pesos. De consiguiente, i exijiendo solo en este país ciento i sesenta mil, ha sido preciso convenir en que los víveres sobrantes despues de las espediciones marítimas que ocurran, a mas de ida i vuelta, queden a favor de la compañía. Igualmente sobre el riesgo i seguro de trasportes, solo sean de cuenta de ios fletadores que entren libremente en esta contrata; pero caso que el Gobierno obligue al estranjero i éste proteste el perjuicio, será de responsabilidad del Estado.

En lo demas, el Gobierno puede i debe señalar el tiempo de la espedicion. Si algún evento la embarazase, oblígase a satisfacer los costos que la compañía hubiese hecho.

Como el principal es de trasportes, será lo que, cuando mas temprano, se avisará por el Gobierno un mes ántes, para que no se paguen estadías en ningún caso, i se designarán quince dias dentro de los cuales se verifique. Tampoco esta falta obliga al Gobierno a otra cosa que a pagar a los empresarios los gastos de los dias que sufran la demora, pasados los quince, por la cuenta que deherán presentar. En lo demas, están todos conformes; i V. E. con este conocimiento i satisfacción, puede proceder a otorgar la correspondiente contrata, a fin de que pueda la compañía dar principio a la negociacion, i V. E. a ordenar la colectación del dinero destinado a este interesantísimo objeto de que pende la salvacion de la patria i consolidacion de la libertad. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, agosto 18 de 1819. —Al Excmo Señor Supremo Director.