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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/183

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SESION DE 31 DE JULIO DE 1819
  1. Sobre la reclamacion del juez de comision de Renca (V. sesion del 23 de los corrientes), no conceder a él ni a los diputados la exencion de la contribucion que piden, por encontrarse el Estado en grandes apuros para sufragar los gastos públicos. (Anexo núm. 287.)
  2. Pedir al Ilustre Cabildo de la capital informe sobre si el fiel ejecutor exije ciertos derechos de venta i sobre si ha nombrado un comisionado para las visitas en el campo. (Anexo núm. 288. V. sesion del 7 de Setiembre entrante.)
  3. Pasar la representacion del protector de escuelas al Gobernador-Intendente para que este funcionario pida informe al rector del Instituto, i fecho, devuelva el espediente. (Anexo núm. 289. V. sesiones del 25 de Agosto i 7 de Setiembre de 1819 i de 7 de Mayo de 1824.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiséis dias del mes de Agosto de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se volvió a discutir la ardua e interesante empresa sobre formación de cementerios, que ya se habia tocado en otras sesiones, i resolvió S.E. que, siendo indudable la utilidad de este establecimiento, mandado ejecutar por el soberano Congreso de Chile, con presencia de los antecedentes que fundamentaron la decision, a la que precedió el conocimiento de la cédula de quince de Mayo de mil ochocientos cuatro, por la que se mandó la construccion de cementerios en la América, debia procederse a la mas pronta ejecucion de una obra que si se encamina a consultar la salud pública, tiene por objeto el mayor decoro i decencia de los templos. No parece justo que la casa de oracion en que los fieles tributan la adoracion i culto que le es tan debido i en la que dirijiendo sus votos a la Deidad, se emplean en sus alabanzas i en asistir a los sagrados sacrificios, presenciando los actos mas respetables de nuestra relijion santa, venga a ser el depósito de los cadáveres i de la corrupción. La costumbre de sepultar en los templos, que ha parecido piadosa i que en realidad es la mas degradante: al catolicismo, debe cortarse, cuando imperiosamente lo exije el honor de la relijion i lo pide la necesidad de mirar por la salud pública. Ya se han tocado mui de cerca los funestos resultados de la sepultacion en las iglesias, que a las veces no se frecuentan por muchos católicos o por temer el contajio de una enfermedad epidémica, o por no ser tolerable el terrible fetor que se difunde por todo el templo. Estos antecedentes precisan a S. E. a decretar el establecimiento de cementerios, ordenando que para su formacion se nombre por el Excmo. Supremo Director una comision que haya de tratar de lo material i formal de una obra tan proficua i ventajosa al país, declarando que ésta debe entenderse con el Excmo. Senado para acordar los arbitrios de que debe echarse mano para la consecución del fin propuesto i su conservacion, presentándole los mejores planes demostrativos de la forma de la obra i orden que debe guardarse en ella. I para el cumplimiento de esta disposicion i la comunicacion a los respectivos diocesanos, mandó S.E. se remitiera copia de este acuerdo al Excmo. Supremo Director, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia se vió el recurso del juez de comision de la doctrina de Renca, reclamando por la mensual contribucion que tienen señalada los diputados de su distrito, i resolvió S.E. se remitiera al Supremo Director para que hiciera entender a los reclamantes que si eran dignos de aprecio i de las consideraciones de la patria por sus buenos servicios, las urjencias del erario no permitían libertarles de aquella pension i que esperándose dieran ejemplo en sacrificar sus fortunas por la salvacion del país, tuvieran entendido que, libre de los presentes apuros i saliendo las tropas espedicionarias, serian escusados de toda exaccion.

Mandó S.E. que el Ilustre Cabildo instruyera si el fiel ejecutor exijia derechos de visita del modo que se ejecutaba en tiempo del gobierno español, anunciando si era cierto el hecho de haber nombrado un comisionado para la ejecución de visitas en el campo.

Dispuso que por secretaría se remitiera al Gobernador-Intendente el reclamo del Protector de escuelas públicas para que, pidiendo informe al Rector del Instituto, se averiguara la realidad de los hechos que se reclaman en perjuicio de la educacion. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —ontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 284

Excmo. Señor:

Mandado ya abrir el cuño para marchamarcar