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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/251

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SESION DE 6 DE OCTUBRE DE 1819
  1. der a los empleados civiles i militares residentes en aquel puerto el privilejio de que perciban sus sueldos respectivos sin el descuento a que por punto jeneral están sujetos los sueldos. (Anexo núm. 410.)
  2. Sobre las solicitudes de Abello i Yacotal, proveer: "No há lugar."
  3. Sobre el reclamo de doña Antonia Sánchez, proveer: "Estando declarado, por punto jeneral, que ningún vecino pague dos contribuciones con un solo objeto, la suplicante cumplirá satisfaciendo la mayor que se le prefijó en esta capital, quedando escusada de la que se le ha prefijado en Rancagua."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Octubre de mil ochocientos diecinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se presentó la presentacion del Ministerio Fiscal dirijida a la reforma de los reglamentos que se observan para los comisos; i mandó S.E. se pidieran al Supremo Director para resolver la duda con este conocimiento.

Con la incitativa del Gobernador de Valparaíso para que a los militares que existen en aquel punto se les dispense la gracia del sueldo íntegro sin el descuento del tercio acordado por punto jeneral para todos los funcionarios civiles i militares, resolvió S. E. que no siendo posible ocultar que la carestía de los alimentos de Valparaíso hace verificable que estos servidores de la patria no puedan comer con los dos tercios del sueldo que disfrutan, seles concediera el privilejio del sueldo íntegro, estendiéndolo igualmente a los funcionarios civiles, con la calidad de sin ejemplar, i reservándose la resolucion para evitar otros iguales reclamos; i cerrado el acuerdo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Rozas. —Alcalde. —Fontecilla. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 406

Excmo. Señor:

Tengo el honor de elevar a V.E. la consulta que hace el Gobierno político i militar de Valparaíso acerca de la subdelegacion de la Intendencia. No habiendo en la Constitucion provisoria una declaracion espresa en la materia, a V.E. corresponde la decision de dicha consulta. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 5 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 407

Excmo. Señor:

La solicitud pendiente del maestre del bergantín Trinidad incluye la de la licencia para salir, pues las anteriores sobre el mismo objeto le fueron denegadas, conforme a los acuerdos de V.E. Es contestacion a su honorable nota de 2 del corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubres de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 408

Excmo. Señor:

Cuando la comision fué encargada para el rateo de la contribución en la capital i sus provincias, tuvo en consideración lo espuesto por el Gobernador de Petorca. De consiguiente, aquella provincia debe completar los mil seiscientos sesenta i seis pesos cinco i medio reales que le tocaron, incluyendo en el rateo a los dueños de las haciendas que cita, pues aunque en ésta se les ha puesto alguna cantidad, ha sido con arreglo a los intereses que administran en ésta, i nó a los que poseen en aquella provincia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 6 de 1819. Felipe Santiago del Solar. —Martin de Larrain. —Excmo. Senado.


Núm. 409

.Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. lo representado por el Ministerio Fiscal, para que, con intelijencia del objeto a que se encamina el recurso, se sirva prevenir que por el Ministerio de Hacienda se remitan los reglamentos que están formados i se observan en los comisos para resolver con conocimiento de ellos sobre la reforma que pide el mismo Ministerio Fiscal. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 6 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 268

Excmo. Señor:

No pudiendo desentenderse el Senado de los